REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 08 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Causa N° 1C-661-11
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público:Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. MARIA FERNADEZ
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Fernández, en el cual solicita que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido de su defensora publica Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, por lo que se acordó la celebración de la audiencia correspondiente de presentación de imputado; celebrada la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, así como los esgrimidos por la Defensora Pública e impuesto el adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 07 de noviembre de 2011, siendo las una y veinte (01:20) horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREDADO (PEP) TORO CALDERA JESÚS, titular de la cédula de identidad V-13.738.503 y OFICIAL AGREDADO (PEP) VILLEGAS VASQUEZ OLVER, titular de la cédula de identidad V-14.732.963, adscritos a la Comandancia General de Policía, Destacados en el Centro de Coordinación Policial N° 01, Los Proceres, de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de rutina a la altura de la Avenida "Simón Bolívar", frente de la pista de Karting de esta ciudad, cuando un taxista perteneciente a la Línea de taxi 2000 les hace cambio de luces repetidamente, motivo por el cual los funcionarios le indicaron al taxista que se aparcara al lado derecho de la vía, momento en el cual los funcionarios actuantes le realizan una inspección de acuerdo a las previsiones legales, a las dos personas que iban como pasajeros en el interior de dicho taxi, quedando identificado la primera persona como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, a quien le encuentran en su poder, en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un (01) envoltorio en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga, y que del resultado de la prueba de orientación resulto positivo la sustancia conocida como marihuana, con un peso neto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; su acompañante quedo identificado como JEAN CARLOS BASTIDAS, de 19 años de edad, a quien también le fue incautado un envoltorio de presunta droga; dicho procedimiento fue presenciado por el ciudadano JIMÉNEZ HIDALGO JHOAN DANIEL; del resultado de dicho procedimiento los funcionarios procedieron a aprehenderlos y a trasladarlos hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-11-2011, formulada por el ciudadano Jiménez Hidalgo Yohan Daniel, quien por ante la Dirección General de Policial del Centro de Coordinación Policial Nº 01, expuso: el día de hoy 07-11-11, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, en el momento que me encontraba laborando como taxista, cuando estoy estacionado en la oficina principal de Servi Taxi 2000 el en centralista me asigna la carrera haca el Caserío Gato Negro, específicamente el en Club Familiar La Preferida de inmediato me dirijo hasta esa dilección en el momento que llegaron otros ciudadanos de edad promedio me abordan ellos y me dicen que los lleve hacia la Colonia parte baja, como no me parecían muy confiables como por temor a ser atracado, les dije que la carrera para allá tenia un valor de 30 bolívares fuertes, pero a ellos no les importo y se montaron en el momento que vamos camino hacia la Colonia ellos me decían palabras entre si,. Tales como “Que vamos hacer cuando estemos en el sitio el otro se quedaba callado, motivado a eso me dio miedo y empecé hablar a la central por clave, informándole de mi posición pero cuando iba a la altura de la Avenida Simon Bolívar, cuando pasaba por la pista de Carting, cundo veo por le espejo retrovisor viene una patrulla esta enciende las luces de policía de inmediato me estacione a la derecha y le hago mención a los funcionarios policiales de los sujetos que venían, el funcionario policial que se identifica como Oficial Agregado Toro Jesús, les pide a los dos ciudadanos que se abajen del vehiculo, cuando estos están abajo los requisan hay fue cuando los funcionarios les decomisan cada un de ellos una bolsa trasparente y tenia en el interior rectos vegetales.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-11-11, su8scrita por el oficial agregado (PEP) TORO CALDERA JESÚS, adscrito a la Dirección General de Policial Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, quien deja la siguiente diligencia policial: “…Siendo la 1:20 de la Mañana del día de hoy Lunes 07-11-11, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios oficial agregado (PEP) VILLEGAS VASQUEZ OLIVER, en el Centro de Coordinación Policial Nº 01 Los Próceres de esta Ciudad, en el momento en que realizábamos labores de patrullaje, específicamente a la altura de la avenida Simón Bolívar exactamente al frente de la pista de Carting, cuando un taxista perteneciente a la Línea Servi-Taxi 2000, nos realiza cambios de luces rápidamente, motivado a tal situación procedimos a prender la coctelera a tocar la sirena y decirle al taxista que se aparcará del lado derecho, es cuando le realizamos una inspección de persona a dos (02) pasajeros que se encontraban en el interior de dicho vehiculo, los ciudadanos presentaban las siguientes características fisonómicas y vestían para el momento el primero: de contextura gordo, de estatura aproximado 1,75 cm, color de piel moreno, una franela de color azul, con rayas negra, un pantalón color negro, zapatos de color negro con blanco marca Puma, una correa de color marrón con beige, marca Tommy Hilfiger, el segundo de contextura delgada, de estatura aproximada 1,50 cm, color de piel blanca, una franela de color negro con letra de color verde, pantalón de negro prelavado, zapatos de color negro con blanco, marca Adidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primero: en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo: un envoltorio en material sintético, de color verde contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta Droga denominada Marihuana y el segundo: en el bolsillo del pantalón del lado derecho, un envoltorio en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, así mismo cabe destacar que los ciudadanos quedaron plenamente identificados, como JOSE DAVID PETAQUERO COYANTE, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 25/10/1994, de profesión u oficio obrero, natural de Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº V-27431.221, hijo de María Victoria Petaquero , residenciado en la calle principal de la colonia parte baja casa s/n, al frente de la “arenera Valera” Guanare estado Portuguesa, el segundo: JEAN CARLOS BASTIDAS, natural de Batatal estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, 08-05-1992, 19 años de edad, residenciado en la Colonia parte baja, en una casa de color morada, ubicada antes de la Arenera Valera, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana María Bastidas, indocumentado, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, no obstante procedimos a identificar al conductor del vehiculo como: JIMENEZ HIDALGO JHOAN DANIEL, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1986, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Taxista en la Línea Ser-Taxi 2000, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Nº 02, después de GRECAR, casa s/n, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.205, teléfono de ubicación 0416-1502797, este conducia el siguiente vehiculo Marca Hiunday, Accent Año 2002, color blanco con letras alusivas de Servi-Taxi 2000, Placas 7A9ADEP, Tipo Sedan, Serial de carrocería 0X1VF21NPI2Y203433. Es Todo.

SEGUNDO:

En el desarrollo de la audiencia la Representante del Ministerio Público, Abogada María Fernández, expuso: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 07 de Noviembre de 2011, a las 1:20 am aproximadamente; precalificando los hechos ocurridos como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente quede bajo la vigilancia de su representante legal, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “si quiero declarar y expuso nosotros veníamos de un club y el club lo cerraba a la 1 el dueño del club me dijo que iba llamar un taxi, el señor yo iba detrás al ratito iban dos taxis parado y llego la policía y me revisaron y el otro chamo tenia la droga y allí nos llevaron para la policía, trabajo en un negocio de comida que se llama mi calidad y tengo 1 año y 3 meses trabajando allí tengo 17 años no termine la primaria ”.

De seguido la Defensora Publica representada por el abogado Abg. Taide Jiménez, expuso: “La narrativa fiscal presenta incongruencias, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad y solicito que declare sin lugar lo peticionado por la fiscal por cuanto de las actas se desprende que mi representado no tiene nada que ver con el delito que precalifica la fiscal y pido la libertad plena de mi representado y por ultimo solicito se expida copia simple del acta.

Oídas las partes, revisadas las actas y dado que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio y que no está prescrito, este Juzgado declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y declara que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue flagrante flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido en el interior de su bolsillo del pantalón del lado izquierdo le encontraron unos restos de vegetales, la cual a prueba de orientación resulto ser de presunta marihuana, según acta policial suscrita por el funcionario Toro Caldera Jesús y el experto Toxicólogo Evimar Ortiz; así mismo Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar, prevista en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano,

TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario,

CUARTO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar, prevista en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal y por la defensa.


Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once.

La Jueza de Control No 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ





Causa Nº 1C-661-11
Asistente Judicial: Dilcia A.-