REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 07 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°

CAUSA: 2C-547-10

JUEZA: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SILVA MATA DONNYELA ANDREINA

FISCAL (A): Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DENITIVO EN AUDIENCIA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 14-09-2010, seguido contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29-06-1996, de 15 años de edad, soltera, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.352, residenciada en el Barrio Los Guasimitos, sector los canales, calle principal, casa s/n, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guanare, estado Portuguesa, hija de Zrnaida Silva y Gilberto Torres, por la comisión del delito tipificado como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana +, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 14-09-2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Ocho (08) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las obligaciones de: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima y 2.- la Obligación de Asistir al equipo multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social una (01) vez al Mes; se decreta la libertad del adolescente imputada en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

Inicialmente esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad a la adolescente Imputada Erika Torres Silva, identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en: 1.- No acercarse a la victima ni física ni verbalmente, 2.- Continuar sus estudios y 3.- La obligación de recibir orientaciones Psicológicas y seguimiento social por ante el Equipo multidisciplinario.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada Erika Torres Silva y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que la Imputada ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público da por cumplidas todas la obligaciones y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Por otro lado la Defensora Publico Abg. Taide Jiménez expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia mi defendida ha cumplido con las condiciones impuestas, esta Defensa se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendida Erika Torres Silva, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta” . Es todo”.

Posteriormente la victima Donnyela Silva manifestó la imputada Erika Torres no me ha molestado hasta el día de hoy.

De seguido esta Juzgadora impuso a la Adolescente Imputada Erika Torres Silva, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente Erika Torres Silva quien expuso: “No manifestó nada”.

Oídas las partes pasa a decidir en los siguientes términos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y trascurrido el lapso de un año acuerda: 1.- Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado Erika Torres Silva, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto en la oportunidad impuesta , 2.- Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y 3.- Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario y una vez Vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

SEGUNDO:

En audiencia de conciliación celebrada en fecha 14-09-2010, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y la victima de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) Meses, de conformidad con el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; pactándose las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima y 2.- la Obligación de Asistir al equipo multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social una (01) vez al Mes.

TERCERO:

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que sus conductas fueron contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado Erika Torres Silva, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto en la oportunidad impuesta,

SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y

TERCERO: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario y una vez Vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI


LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA


Causa Nº 2C-547-10