PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000260


ASUNTO: PP01-S-2011-000260
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Abogado LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469.
PARTE BENEFICIARIA: HENRY ALEXANDER MENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.205.264
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de Noviembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano HENRY ALEXANDER MENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.205.264, asistido por el Abogado LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469 , parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Despido en fecha 05 de Octubre 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador HENRY ALEXANDER MENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.205.264, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 13 de Agosto 2007, para la Sociedad Mercantil denominada “Inversora GRAVINCA C.A;”; como OBRERO, devengando un salario diario de CINCUENTAY UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (BS. 51,61) y que su labor efectiva culminó por Retiro el día 05 de Octubre 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de VENTITRES MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.620,32). Por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo por la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.438,59), quedando solamente a pagar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.181,73). Como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, admite y reconoce que la parte patronal le cubrió todos los gastos de asistencia y socorro en un accidente laboral ocurrido en el año 2008, quedando exento de responsabilidad por lo que respecta a la asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica y cualquier tipo de demanda por indemnización ya que se encuentra en buenas condiciones físicas y que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y accidente de trabajo ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente,
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.181,73); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 19712339, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-11-1059305046 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del Ex trabajador HENRY ALEXANDER MENDEZ GOYO, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.181,73), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, Intereses de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización y Preaviso tipificada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ

Abg. Rafael Ignacio Gainze

EL BENEFICIARIO

Henry Alexander Mendez Goyo

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

Abg. Leonardo José Luque Aranguren,


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Abg. y Fernanda Enríquez Salazar


LA SECRETARIA

Abg. Ana Colmenares