PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000272
PARTE CONSIGNANTE: Dr. ANGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, medico Cirujano- Pediatra, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.24.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050.
PARTE BENEFICIARIA: MILDRED DE LA CHINQUIQUIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.050.756 y de este domicilio.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 09 de Noviembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Dr. ANGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, medico Cirujano- Pediatra, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.24, representación que consta según Instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece la ciudadana MILDRED DE LA CHINQUIQUIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.050.756 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia.
Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Despido en fecha 30 de julio 2011.
SEGUNDA: La Ex trabajadora MILDRED DE LA CHINQUIQUIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.050.756 y de este domicilio manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 13 de Octubre 2009, para Dr. ANGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, medico Cirujano- Pediatra, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.24, como SECRETARIA, devengando un Salario Mensual de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.454,75), y que su labor efectiva culminó por Despido el día 30 de Julio 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial del Ciudadano Dr. ANGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de tres (03) folios útiles, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de la ex trabajadora asciende a la cantidad de VENTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.385,43), menos anticipos recibidos por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.585,43). Quedando un total por cancelar la cantidad de DIECISESIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan la ex trabajadora y el abogado asistente de manera detallada.
CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el Dr. ANGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por la ex trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECISESIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00); que le es entregado a la Ex trabajadora mediante Cheque Nº 21311990, Código Cuenta Cliente Nº 0134-0408-90-4081026241 de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la Ex trabajadora MILDRED DE LA CHINQUIQUIRA CHAVEZ, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma DIECISESIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones no disfrutadas 2009-2010, Horas Extras, Indemnización y Preaviso tipificada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el bono alimenticio (Cesta Tiket), la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ

Abg. Rafael Ignacio Gainze.
LA BENEFICIARIO

Mildred de la Chinquiquira Chávez


EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

Abg. José Adrián Vásquez Riera.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE PATRONAL

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar.

LA SECRETARIA

Abg. Josefa Carmona