REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE


EXPEDIENTE: Nº 00829-T-07.

DEMANDANTE:
ANGARITA SILVA ERYK SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.866.

APODERADOS JUDICIALES:
GAVIDIA RIVERO YLDEGAR JOSÉ y ANDRADE LESBIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.200 y 61.199 correlativamente.







DEMANDADOS:
Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, sucursal Barinas, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO GALVIS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria con avenida 23 de enero, Centro Comercial CADA, 1er Piso, en la ciudad de Barinas estado Barinas, Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano DANIEL GALICIA, de nacionalidad Mexicano, Pasaporte Nº 05430032924, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Don Diego Cisneros, Edificio ABB, Los Ruices, Caracas-Venezuela y el ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.575.343, domiciliado en la Urbanización Mendoza, Calle 126-B, Nº 22-57 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: TRÁNSITO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 23-11-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoada por el ciudadano ERYK SAMUEL ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.866, domiciliado en el Barrio Madre Vieja, calle 5 con carrera 5, Nº 04-14, de la Población de Guanarito estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 61.200, contra la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, sucursal Barinas, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO GALVIS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente, domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria con avenida 23 de enero, Centro Comercial CADA, 1er Piso, en la ciudad de Barinas estado Barinas, Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano DANIEL GALICIA, de nacionalidad Mexicano, Pasaporte Nº 05430032924, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Don Diego Cisneros, Edificio ABB, Los Ruices, Caracas-Venezuela y el ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.575.343, domiciliado en la Urbanización Mendoza, Calle 126-B, Nº 22-57 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
En 26-11-2007 (Folios 24 al 25), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada y para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Comisionados correspondientes.
En fecha 10-12-2007 (Folios 32 al 63), mediante escrito compareció la parte demandante ciudadano Eryk Samuel Angarita Silva, asistido por el abogado en ejericio Yldegar José Gavidia Rivero, consignando copias certificadas del escrito del libelo de demanda con su correspondiente auto de admisión y la orden de comparecencia de los demandados, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
En fecha 10-12-2007 (Folio 64), mediante diligencia compareció la parte accionante ciudadano Eryk Samuel Angarita Silva, asistido por el abogado en ejericio Yldegar José Gavidia Rivero, otorgandole poder apud acta a la abogada Lesbia Andrade y al referido abogado asistente.
En fecha 18-12-2007 (Folios 65 al 73), se libraron las boletas de citación de los demandados y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Comisionados correspondientes.
En fecha 30-01-2008 (Folios 74 al 83), se dio por recibido las resultas de la citación de la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, sucursal Barinas, representada por el ciudadano GILBERTO GALVIS, la cual fue debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 09-10-2008 (Folios 86 al 100), se dio por recibido las resultas de la citación del ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJÍA, sin cumplir, proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 26-02-2009 (Folios 101 al 117), se dio por recibido las resultas de la citación de la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano DANIEL GALICIA, sin cumplir, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:


Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


Como se observa en la presente causa, la última actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el día 04-05-2009, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN. Así se declara.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano ERYK SAMUEL ANGARITA SILVA, contra la Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, sucursal Barinas, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO GALVIS, en su condición de Gerente, Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano DANIEL GALICIA y el ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJÍA, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once (14-11-2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.