REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01222-C-09.
SOLICITANTES: BASTIDAS ASUAJE JUAN JOSÉ y MORENO RAMÍREZ YENNY ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.476.988 y V-10.058.964 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
FRÍAS YONNY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-02-2009, cuando los ciudadanos JUAN JOSÉ BASTIDAS ASUAJE y YENNY ESMERALDA MORENO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.476.988 y V-10.058.964 correlativamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano YONNY FRÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 11-02-2009 (Folio 03), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17-02-2009 (Folio 05 vto.), el Alguacil de este Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 02-07-2010 (Folio 06), la parte interesada ciudadana YENNY ESMERALDA MORENO RAMÍREZ, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio YONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 02-07-2010 (Folio 07), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09-07-2010 (Folio 08), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación del ciudadano Juan José Bastidas Asuaje, a los fines de que la ciudadana Yenny Esmeralda Moreno Ramírez, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 29-09-2010 (Folios 10 al 12), mediante diligencia el Alguacil devolvió la respectiva boleta de notificación del ciudadano Juan José Bastidas Asuaje, por cuanto fue imposible practicar la misma, por falta de impulso de la parte interesada.
En fecha 21-10-2011 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Juan José Bastidas Asuaje. Asimismo, se dejó sin efecto la boleta librada en fecha 09-07-2010 del referido ciudadano.
En fecha 25-10-2011 (Folios 15 al 16), mediante diligencia el Alguacil devolvió la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Juan José Bastidas Asuaje.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, calle Nº 10, casa Nº 10 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir o liquidar.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan José Bastidas Asuaje y Yenny Esmeralda Moreno Ramírez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. (Folio “02”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN JOSÉ BASTIDAS ASUAJE y YENNY ESMERALDA MORENO RAMÍREZ, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha cuatro de agosto del año dos mil siete (04-08-2007), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 234.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio 01.
Notifíquese a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once (14-11-2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.