REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00422-C-06.
DEMANDANTE: CADET VIDAL CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.612.

APODERADOS JUDICIALES: PERAZA PETIT ARNOLDO JOSÉ y ENRIQUEZ SALAZAR JENNY FERNANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.752 y 72.253 correlativamente.

DEMANDADOS: CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO, CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, CADET GUEDEZ BELÉN y CADET GUEDEZ GILDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V-4.240.696, V-2.725.661, V-8.053.546 y V-3.636.584 correlativamente.

APODERADOS JUDICIALES: JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, PIMENTEL MONTILLA KERINAY, MENDOZA BEATRIZ, MARTÍN ESCALONA SANDY y COLMENARES TOVAR OKARINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 8.878, 101.726, 68.642, 103.694 y 101.856 correlativamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 29-10-2001, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando la ciudadana IRIS JENNY VIDAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.729.022, de este domicilio, y en su condición de madre del menor CARLOS JOSÉ CADET VIDAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.297.612, de trece años de edad, de este domicilio, hijo reconocido del difunto CARLOS JOSÉ CADET, portador de la cédula de identidad Nº V-1.201.837, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, interpone formal demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS en contra los ciudadanos CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO, CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, CADET GUEDEZ BELÉN y CADET GUEDEZ GILDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V-4.240.696, V-2.725.661, V-8.053.546 y V-3.636.584 correlativamente.
En fecha 29-10-2001 (Folio 62), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda.
En fecha 08-01-2002 (Folios 63 al 64), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 11-01-2002 (Folio 66 vto.), se dio por notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 22-04-2002 (Folios 123 al 125), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró su incompetencia para conocer del presente juicio y se acordó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 08-05-2002 (Folio 128), se dictó auto mediante el cual se acordó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 14-05-2002 (Folio 128 vto.), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente.
En fecha 16-05-2002 (Folio 129), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 17-05-2002 (Folios 130 al 136), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se solicitó al Tribunal de Alzada, que dirima el conflicto de competencia planteado.
Corre inserto en los folios 140 al 143, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Alzada, mediante la cual declaró que corresponde al conocimiento de la causa que por rendición de cuenta, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 13-05-2003 (Folios 229 al 231 Segunda Pieza), la abogada Ana Jiménez de Núñez, actuando en representación del codemandado ciudadano Eduardo Antonio Cadet Guédez, presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas.
En fecha 13-05-2003 (Folios 233 al 237), los abogados Ricardo Gómez Scott y Fanny Medina Rivero, actuando en representación de los codemandados ciudadanos Edgar José Cadet Guédez, Gilda Cadet Guédez y Belén del Carmen Cadet Guédez, presentaron escrito de oposición a la rendición de cuentas.
En fecha 14-05-2003 (Folio 238), se dictó auto mediante el cual se suspendió el juicio y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga. (Folios 240 al 251).
En fecha 17-06-2003 (Folio 257), mediante diligencia compareció la coapoderado judicial de la parte accionada abogada Ana Jiménez de Núñez, informando al Tribunal a los efectos legales, que la representante de la parte actora ciudadana Iris Jenny Vidal Briceño, pereció el día 14 de junio de 2003.
En fecha 17-06-2003 (Folios 258 al 259), mediante escrito compareció el abogado Arnoldo José Peraza, consignado el acta de defunción de la ciudadana Iris Jenny Vidal Briceño. Asimismo, solicito formalmente que se suspenda la continuación de la presente causa hasta que se produzca la citación y sea nombrado un curador judicial ad hoc.
Llegada la oportunidad para promover pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 260 al 261, 282 al 285 y 286 al 287).
En fecha 29-07-2004 (Folios 49 al 51 Tercera Pieza), se levantó acta mediante el cual el Juez Temporal Abogado Rafael Ramírez Medina, se inhibió de conocer la presenta causa.
En fecha 24-08-2004 (Folios 55 al 56), el Tribunal de Alzada remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria mediante el cual declaró con lugar la inhibición formulada por el Jueza Temporal Abogado Rafael Ramírez Medina.
En fecha 10-10-2006 (Folio 92), se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 16-10-2006 (Folio 93), se dictó auto mediante la cual la Jueza Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
Corre inserto en los folios 97 al 98, la notificación de la parte demandada.
En fecha 15-05-2007 (Folio 101), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Carlos José Cadet Vidal, asistido por la abogada Laura Andueza, solicitando el desistimiento de la presente acción y del procedimiento. Asimismo, solicitó la homologación y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 17-05-2007 (Folio 102), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de que exponga lo que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en los folios 105, 114 al 115, la notificación de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO
DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.


De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determina que el desistimiento de la acción que hace la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ CADET VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.612 se ajusta a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 de la Ley Adjetiva, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” y habiéndose notificado a los codemandados del autocomposición procesal, la cual corre inserto en los folios 105, 114 y 115 tercera pieza; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, con expresa facultad, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Mercantil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por el ciudadano CARLOS JOSÉ CADET VIDAL, en el proceso que por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los ciudadanos CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO, CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, CADET GUEDEZ BELÉN y CADET GUEDEZ GILDA, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once (16-11-2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.