REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000532
PARTE ACTORA: DARRY AGÜERO, titular de la cédula de identidad número 15.213.184.
PARTE DEMANDADA: LIMPIMA 2008 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el número 29, tomo 75-A, representada por el ciudadano EDUARDO GARCIA OLIVARES, titular de la cédula de identidad número V-11.791.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.754.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia la demandada LIMPIMA 2008 C.A, por medio de su Primer Director ciudadano EDUARDO GARCIA OLIVARES, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, cualidad que consta en acta constitutiva de la empresa accionada que consigna en este acto. Ahora bien, en atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

En consecuencia, este Tribuna Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 16 días del mes de noviembre de 2011.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los presentes,


El representante de la empresa accionada y su abogado asistente.