REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000011
Parte demandante: ANTONIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.137.195.
Apoderados Judiciales de la parte actora: abogados CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titulares de la cédula de identidad números 8.067.620, 13.328.560 y 5.368.391, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364, 77.874 y 144.689
Parte demandada: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: GRACIELA GARCIA y MENIN SAMELE NAEN BETHZALY titulares de la cédula de identidad números 6.175.794 y 14.677.042 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.799 y 150.805.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2011, siendo las 09:15 a.m., oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de las comparecencia del ciudadano actor ANTONIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, debidamente representado por su apoderado judicial abogado AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA así como de la apoderada judicial de la empresa accionada abogada GRACIELA GARCIA, cualidades que se evidencian de actas procesales. Iniciada a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con el demandante, la fecha de inicio y egreso, reconociendo además cierta acreencia que posee el trabajador con respecto a los conceptos laborales reclamados, no obstante niega y rechaza que se le adeuden los conceptos de horas de descanso, fidecomiso y vacaciones, por cuanto en el expediente signado con el número PP21-L-2009-000681, el cual cursó por ante el Juzgado 2do de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo se le pagó debidamente los mencionados conceptos. A tal efecto, la parte demandada le ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000, oo), por los conceptos de antigüedad, utilidades, indemnización por despido, beneficio de alimentación y domingos laborados, horas extras y bono nocturno los cuales si son aceptados por el demandante serán pagados en dos (2) partes iguales, la primera por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) para el día 2 de diciembre de 2011 y la segunda parte por la misma cantidad para el día 15 de febrero de 2012. SEGUNDA: En este estado, la parte actora reconoce que la manifestación efectuada por la accionada en la cláusula anterior es cierta, y a tal efecto ACEPTA la cantidad ofrecida por la demandada, la modalidad y fechas de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por el demandante, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan la devolución de las pruebas y copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerda todo lo solicitado. En consecuencia con la firma de la presente acta las partes declaran recibir los medios probatorios, así como las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes,

El actor y su Apoderado Judicial,

Apoderada judicial de la parte Demandada,