REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000586.
PARTE ACTORA: MANUEL DE LOS REYES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-10.964.271.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO QUINTERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA MARSOCA C.A., inscrita inicialmente con el nombre de PROCESADORA LA ISLA C.A. (PROSEICA) por ante el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de febrero de 1993, inserto bajo el número 95, folios 241 al 246 del Libro de Registro de Comercio número 78, debidamente representada por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 10.596.704.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SANTORI inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 158.734.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MANUEL DE LOS REYES RODRIGUEZ debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBERTO QUINTERO. Igualmente en este acto comparece el representante legal de la empresa accionada LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, debidamente asistido por el abogado JESUS SANTORI. En este estado, la parte actora, se da por notificada del despacho saneador y procede a realizar en forma oral la corrección de la demanda, de la siguiente manera: Con referencia al número de cédula de identidad del representante legal el mismo es 10.596.704. con respecto al segundo y tercer particular, la parte actora indica que en los anexos que consigna en este acto aparece discriminado tantos los salarios como el cálculo de la prestación de antigüedad. Y finalmente con respecto al reclamo de 45 días de antigüedad, manifiesta la parte actora que efectivamente la empresa paga a sus trabajadores esa cantidad de días. En ese sentido, el Tribunal vista la manifestación oral de la parte actora, admite la presente demanda a los fines legales consiguientes. Ahora bien, ambas partes, le manifiestan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y la PARTE DEMANDADA a través de su apoderada judicial se da por notificada en este acto y renuncia al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa demandada por el un (1) año y 9 meses de prestación de servicio los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas por cuanto hasta la presente fecha no le ha sido cancelado. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, a través de su representante legal manifiesta que efectivamente el hoy demandante fue su trabajador, reconociendo la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el salario devengado, así como la acreencia que posee el trabajador, sin embargo manifiesta que del monto demandado debe deducírsele el anticipo de fidecomiso, el preaviso no laborado, Por las razones antes expuestas, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 4.396,69) por los conceptos demandados, tal como se evidencia en la hoja que se anexará a la presente transacción. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida y declara que con el monto recibido la empresa accionada, ni las personas naturales que la representan adeudaran concepto alguno por la relación de trabajo que vinculo a las partes desde el 26 de enero de 2010 hasta el 27 de octubre de 2011, específicamente por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. CUARTA Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE