REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000615
PARTE ACTORA: RAFAEL ALCIDES COVI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.690.465.
APODERADOS LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRANCISCO LUGO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.542 y 12.265.542 Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.901 y 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A. (ENFACA), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo del año 1.978, bajo el Nro. 94, Folio 42 al 48 del Libro de registro de Comercio Nro. 2.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 28 de noviembre del año 2011, siendo las 02:30 p.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano RAFAEL ALCIDES COVI, antes identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio FRANCISCO LUGO Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que me fuese conferido ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 12 de abril del año 2011, quedando inserto bajo el Nro. 25, Tomo 24, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes oralmente solicitan al Tribunal que visto como se encuentra admitida la presente demanda considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se dan por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el ciudadano RAFAEL AÑCIDES COVI, solo se le adeudan diferencia por Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas; bono Vacacional fraccionado, Indemnización del Artículo 125 y Salarios Caídos, por el tiempo de servicio del 15 de julio del año 2.007 hasta el 26 de marzo del 2011. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) La cantidad de ciento sesenta y cinco (165) días de prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 LOT, a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de CUATRO MIL NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 (BS. 4.009,72); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 47/100 (BS. 359,47); 3) Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010/2011, la cantidad de 4,02 días, por un salario diario de Bs. 40,8, para un total de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 39/100 (Bs. 173,39); 4) Por concepto de Bono vacacional Fraccionado la cantidad de 2,25 días, por un salario diario de Bs. 40,8, para un total de NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 91,8). 5) La cantidad de noventa (90) días, por concepto de indemnización por despido injustificado, a de acuerdo a lo señalado en el Artículo 125 Numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral de 43,52, para un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 3.916,8), y la cantidad de sesenta (60) días, por concepto de pago sustitutivo de preaviso omitido, por el mismo Artículo literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 43,52, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 2.611,2). 6) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 10.722,37), por concepto de doscientos treinta y cinco (235) de salarios caídos. Todo para un total general de VEINTE UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 21.884,75), menos la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 884,41), por concepto de pago de días adicionales de acuerdo a lo señalado en el Artículo 108 de la LOT, segundo aparte, ya recibidos por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.000,00). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad común de las partes (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), en fecha 24 de Octubre de 2011 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 44-60779739, a favor del trabajador del Banco Exterior, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01150037450370039751. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2011-000615, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A. (ENFACA), por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa desistiendo de cualquier acción o procedimiento que tenga contra la misma, así mismo, nada me queda por reclamar por los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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