REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000484
PARTE OFERIDA: TOMÁS ANTONIO CASTEJÓN DURÁN, titular de la Cédula de Identidad No V-8.064.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad No V-7.549.103, inscrito en el Inpreabogado N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.950.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 07 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN PABLO ROSALES ESSER, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.930, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: TOMÁS ANTONIO CASTEJÓN DURÁN, debidamente asistido en este acto por la Abga AÍDA ARREDONDO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.272.233,07), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 840 VARIABLE 164.677,20
Vacaciones Fracciones Art. 219 LOT periodo 2011-2012 12 592,78 7.162,76
Bono Vacacional Fracc. Art. 223 LOT periodo 2011-2012 9 592,78 5.186,83
Días Adicionales de Antigüedad Art. 108 LOT 26 666,68 17.333,68
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 4.847,84
Utilidades Fraccionada año 2011 Art. 174 LOT 26.290,55
Bonificación Única Especial 114.000,00
Anticipo de Gastos de Viaje 2.000,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 64.747,93
FAOV 386,40
I.N.C.E. 0,5% 131,45
TOTALES 339.498,85 67.265,78 272.233,07
Neto a Cancelar 272.233,07

Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) y terminó por retiro voluntario el día dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)”. SEGUNDA: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.272.233,07), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el Oferido prestó a la Oferente. TERCERA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque emitido contra la Cuenta Cliente número 01050048692048071681 del Banco Mercantil, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), distinguido con el número 41071681, a favor de TOMÁS ANTONIO CASTEJÓN DURÁN, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.272.233,07). CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,