REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000155

Por cuanto ha sido consignada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua e incorporadas al expediente en fecha 24/10/2011, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante ciudadano JOSE BLADIMIR JIMENEZ, representado por su Apoderado Judicial el Abogado AQUILIO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 144.689, cursante a los folios 64 al 68 de la primera pieza del expediente, y por la parte demandada: FERRECENCA, representada por su Apoderado Judicial el Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.617, cursante a los folios 71 al 75 de la primera pieza del expediente, procede este Tribunal a providenciar las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

1.- De la documental marcada con la letra “A”, cursante a los folios 69 y 70 de la primera pieza del expediente, referente a copia simple de carta de despido que riela en original en el folio 07 del asunto signado con las siglas y números PP21-S-2010-000718, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
Y en cuanto a la solicitud efectuada por la parte demandante referente a que dicha instrumental sea confrontada con la documental original que riela al folio 07 del asunto signado con las siglas y números PP21-S-2010-000718 que pertenece al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva.

2.- De las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PALACIOS MOLINA y JOSE MARIA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.773.304 y V- 16.753.070, respectivamente; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia la parte actora deberá presentar a los ciudadanos antes mencionados, respectivamente, los cuales deberán de presentarse con su respectiva identificación a la Audiencia de Juicio, a la hora señalada por el Tribunal mediante auto separado en el que se indicará el orden de evacuación de éstos.

3.- Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar a los siguientes organismos: a) Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, extensión Acarigua, b) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Acarigua, estado Portuguesa, c) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que remitan la información solicitada.

4.- En lo atinente a la solicitud efectuada por la parte demandante referente a que la demandada exhiba:
• Original de la documental referente a carta de despido que riela en original en el folio 07 del asunto signado con las siglas y números PP21-S-2010-000718, que fuere consignada por la parte accionante marcada con la letra “A”.

Esta sentenciadora la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada exhiba lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado.

5.- En cuanto al requerimiento realizado por la parte accionante referente a que se nombre experto contable para que efectúe los estudios contables de los libros contables para calcular los estados de ganancias del ejercicio económico anual desde el periodo 1999 hasta el 2010, y de la ganancia neta anual calcular el 15% que será repartido en partes iguales a cada trabajador, para lo cual solicita se traslade al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en donde reposa información de los estados de ganancias del ejercicio económico anual desde 1999 hasta 2010, este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia se nombra como experto a la ciudadana EVELIN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.549.504, en su carácter de contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral, a los fines que una vez notificada y acepte el cargo se traslade y constituya en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, y evacúe dicha experticia que fuere admitida precedentemente por esta instancia.

PARTE DEMANDADA:

1.- De la documental marcada con la letra “A”, cursante a los folios 76 al 114 de la primera pieza del expediente, referente a copia certificada del expediente signado con el Nº PH21-S-2010-00002 emitido por el Circuito Judicial Laboral extensión Acarigua, con motivo de la solicitud de estabilidad, reenganche y pago de los salarios caídos intentado por el ciudadano José Bladimir Jiménez en contra de la empresa Ferrecenca, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

2.- De las documentales marcadas con las letras “B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18”, cursante a los folios 11 al 134 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo marzo del 2003 a diciembre del 2003, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

3.- De las documentales marcadas con las letras “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18”, cursante a los folios 135 al 153 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo enero del 2004 a diciembre del 2004, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

4.- De las documentales marcadas con las letras “D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18”, cursante a los folios 154 al 159 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al año 2005, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

5.- De las documentales marcadas con las letras “E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, E19, E20, E21, E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, E33, E34, E35, E36, E37, E38, E39, E40, E41, E42, E43, E44, E45, E46, E47, E48”, cursante a los folios 160 al 208 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo enero de 2007 a diciembre de 2007, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

6.- De las documentales marcadas con las letras “F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20, F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29, F30, F31, F32, F33, F34, F35, F36, F37, F38, F39, F40, F41, F42, F43, F44, F45, F46, F47, F48”, cursante a los folios 209 al 258 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo enero de 2008 a diciembre de 2008, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

7.- De las documentales marcadas con las letras “G, G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14, G15, G16, G17, G18, G19, G20, G21, G22, G23, G24, G25, G26, G27, G28, G29, G30, G31, G32, G33, G34, G35, G36, G37, G38, G39”, cursante a los folios 259 al 298 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo enero de 2009 a diciembre de 2009, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

8.- De las documentales marcadas con las letras “H, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16, H17, H18, H19, H20”, cursante a los folios 299 al 319 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago del ciudadano José Bladimir Jiménez pertenecientes al periodo enero de 2010 a noviembre de 2010, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado. Y en lo atinente a las documentales marcadas “H21, H22, H23, H24, H25, H26, H27, H28, H29, H30, H31, H32, H33, H34, H35, H36, H37, H38, H39, H40, H41, H42, H43, H44, H45, H46, H47, H48”, este Tribunal niega su admisión, por cuanto no constan a los autos.

9.- De las documentales marcadas con las letras “I, I1, I2, I3”, cursante a los folios 320 al 323 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pagos de diferencia de aumento salarial correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2009, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

10.- De las documentales marcadas con las letras “J, J1”, cursante a los folios 324 y 325 de la primera pieza del expediente, referente a planilla de entrega de tarjetas de alimentación, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

11.- De las documentales marcadas con las letras “K, K1, K2, K3, K4, K5, K6”, cursante a los folios 327 al 333 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago de utilidades y participación en los beneficios emitidos por la empresa y recibidos por el trabajador, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

12.- De las documentales marcadas con las letras “L, L1, L2, L3, L4, L5, L6”, cursante a los folios 334 al 341 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional emitidos por la empresa y recibidos por el trabajador, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

13.- De las documentales marcadas con las letras “M, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10”, cursante a los folios 343 al 353 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de pago de utilidades y adelantos del 75% de antigüedad emitidos por la empresa y recibidos por el trabajador, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.
14.- De las documentales marcadas con las letras “N, N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8, N9, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N28, N29, N30”, cursante a los folios 355 al 385 de la primera pieza del expediente, referente a recibos de notificación de prestación de antigüedad e intereses y solicitudes de adelantos de prestación de antigüedad, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

15.- De la documental marcada con la letra “O”, cursante a los folios 387 al 389 de la primera pieza del expediente, referente a copia simple de Ley de Alimentación para los Trabajadores emitida en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 38.094 del 27 de diciembre de 2004, este Tribunal niega su admisión, de conformidad con el principio Iura Novit Curia.

16.- De la documental marcada con la letra “P”, cursante en el folio 390 de la primera pieza del expediente, referente a constancia emitida por el abogado Eduardo Araujo de la gerencia de servicios generales legales de la empresa Servicios Técnicos de Transferencia Electrónica de Beneficios, C.A (TEBCA), se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

17.- De la documental marcada con la letra “Q”, cursante a los folios 391 al 399 de la primera pieza del expediente, referente a relación de la cuenta perteneciente al ciudadano José Jiménez emitida por la empresa Servicios Técnicos de Transferencia Electrónica de Beneficios, C.A (TEBCA), se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

18.- De las documentales marcadas con las letras “R, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, R17, R18, R19, R20, R21, R22, R23, R24, R25, R26, R27, R28, R29, R30, R31, R32, R33, R34, R35, R36, R37, R38, R39, R40, R41, R42, R43, R44, R45, R46, R47, R48, R49, R50, R51, R52, R53, R54, R55, R56, R57, R58, R59, R60”, cursante a los folios 400 al 461 de la primera pieza del expediente, referente a relaciones de pago y tickets de alimentación, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

19.- De la documental marcada con la letra “S”, cursante a los folios 462 al 508 de la primera pieza del expediente, referente a copias certificadas de la oferta real de pago depositada por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº PP21-S-2010-000718, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

20.- De las documentales marcadas con las letras “T, T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9”, cursante a los folios 510 al 529 de la primera pieza del expediente, referente a recibos, facturas y prestamos del ciudadano José Bladimir Jiménez, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

21.- De las testimoniales de los ciudadanos MARIBEL DE LIMA, ALEXIS ALVARADO, LINO VICTORIO ARIAS, HECTOR HERNANDEZ, FRANKLIN ARRIECHI y EDUARDO ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.554.067, V- 12.964.528, V- 5.954.002, V- 13.227.636 y V- 11.546.491 respectivamente; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia la parte demandada deberá presentar a los ciudadanos antes mencionados, respectivamente, los cuales deberán de presentarse con su respectiva identificación a la Audiencia de Juicio, a la hora señalada por el Tribunal mediante auto separado en el que se indicará el orden de evacuación de éstos.

22.- Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar a los siguientes organismos: a) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Acarigua, estado Portuguesa, b) Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, c) Sociedad mercantil Servicios Técnicos de Transferencia Electrónica de Beneficios, C.A (TEBCA) de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que remitan la información solicitada.
A tales efectos, se ordena librar despacho de exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen la prueba de informe requerida a la sociedad mercantil Servicios Técnicos de Transferencia Electrónica de Beneficios, C.A (TEBCA) de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO