REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-N-2011-000063


Visto que en fecha 15 de noviembre de 2011 se le dió entrada a la presente causa proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa y por ello ordeno notificar a las partes: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA) y la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, para la continuación del proceso mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que transcurridos como fueren diez (10) días continuos contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones se les tendrá por notificados, comenzando a computarse el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos como fueren éstos lapsos no habiendo mediado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra. Líbrense boletas a las partes y al tercero interesado; y entréguense al Alguacil del Circuito Laboral a los fines de gestionar las notificaciones ordenadas.

La Juez


Abg° Gisela Gruber
La Secretaria


Abg. Yrbert Alvarado