REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000150

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones contenidas en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal fija para el día Miércoles 11 de enero de 2012, a las 09:30 a.m, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO sigue el ciudadano OSCAR RAFAEL CARDENAS en contra de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, según expediente N° PP21-L-2011-000150.

Por otra parte quien suscribe, actuando como rectora del proceso, ordena la comparecencia del ciudadano OSCAR RAFAEL CARDENAS a la Audiencia de Juicio a la hora y día señalado anteriormente.

En atención a lo dispuesto en las normas del Artículo 152 ejusdem, se procede a la organización y fijación del orden para la celebración de la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:

En primer lugar las partes expondrán los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego serán evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandante en el siguiente orden:

PARTE DEMANDANTE:

1.- Documentales marcadas con las letras “A y D”, cursante a los folios 46 y 14 del expediente, referente a copia simple y original de constancia de trabajo, respectivamente, consignadas conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas y libelo de demanda.

2.- Documental marcada con la letra “B”, cursante a los folios 47 al 91 del expediente, referente a copia certificada del expediente por investigación de accidente laboral levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa, Barinas y Cojedes (DIRESAT).

3.- Documental marcada con la letra “C”, cursante a los folios 92 y 11 del expediente, referente a copia simple y original de certificado de incapacidad emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa, Barinas y Cojedes (DIRESAT) en fecha 22 de agosto del año 2006, respectivamente, consignadas conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas y con el libelo de demanda.

4.- Documental marcada con la letra “C”, cursante en el folio 13 del expediente, referente a original de incapacidad residual emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 19 de febrero de 2010, consignada conjuntamente con su libelo de demanda.

5.- Documentales marcadas con las letras “D, E, F, G, H, I”, cursante a los folios 93 al 115 del expediente, referente a copias simples y originales de informes médicos.

6.- Documentales marcadas con la letra “J”, cursante a los folios 116 al 126 del expediente, referente a copias simples de reposos médicos correspondientes al periodo comprendido desde el 29 de marzo de 2004 hasta el 08 de abril del año 2005.

7.- Documental marcada con la letra “K”, cursante a los folios 127 y 128 del expediente, referente a notificación de culminación de contrato de fecha 11 de abril de 2005.

8.- Documental marcada con la letra “L”, cursante en el folio 129 del expediente, referente a copia certificada de forma 1404.

9.- Documental marcada con la letra “M”, cursante a los folios 130 y 131 del expediente, referente a original y copia simple de informe medico.

10.- Documental marcada con la letra “N”, cursante a los folios 132 al 135 del expediente, referente a acta de matrimonio y partidas de nacimiento.

11.- Documental marcada con la letra “Ñ”, cursante en el folio 136 del expediente, referente a forma 14-123 declaración de accidente.

12.- Documental marcada con la letra “O”, cursante a los folios 137 al 140 del expediente, referente a copia de certificado de la discapacidad emanado del Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS) de fecha 25 de agosto de 2010.

13.- Prueba de informe:
a) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.
b) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad.

14.- Ratificación de documentos: Se solicita a los ciudadanos JOSE FARIÑA y CRISTIAN QUERO, el primero de ellas titular de la cedula de identidad Nº 9.608.156 y el segundo de ellos inscrito en el MSDS bajo el Nº 30665, que ratifique el ciudadano José Fariña en su contenido y firma las documentales marcadas “d”, de fecha 19 de diciembre de 2003, y para que el ciudadano Cristian Quero radique en su contenido y firma las instrumentales macadas “g” de fecha 30 de agosto de 2004, 10 de abril de 2006 y 18 de abril de 2007, y la marcada “i”, de fecha 12 de enero de 2010.

Finalizada la evacuación de las pruebas de la parte actora se le concede oportunidad a la parte demandada para realizar las observaciones que considere pertinentes.

Seguidamente se procederá a evacuar las pruebas promovidas por la parte demandada:

PARTE DEMANDADA:

1.- Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D”, cursante a los folios 147 al 159 del expediente, referente a contratos de trabajo.

2.- Documental marcada con la letra “E”, cursante a los folios 160 al 163 del expediente, referente a registro de asegurado.

3.- Documental marcada con la letra “F”, cursante a los folios 164 al 181 del expediente, referente a notificación de riesgos.

4.- Documental marcada con la letra “G”, cursante a los folios 182 al 184 del expediente, referente a constancia de recepción de implementos de protección personal.
5.- Documentales marcadas con las letras “H”, cursante a los folios 185 al 207 del expediente, referente a copias de exámenes médicos periódicos practicados al accionante.

6.- Documental marcada con la letra “I”, cursante a los folios 208 y 209 del expediente, referente a reproducción de la pagina web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

7.- Prueba de informe:
a) Centro Clínico Valentina Canabal de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
b) Clínica Santa María, C.A de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
c) Hospital Privado de Occidente, C.A de la ciudad de Araure, estado Portuguesa.
d) Unidad de Medicina Física y Rehabilitación “San José” de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

8.- Testimonial del ciudadano CESAR OCHOA.
9.- Testimonial del ciudadano LUIS PINEDA.
10.- Testimonial del ciudadano ROBERT NIETO.
11.- Testimonial del ciudadano FRANK PARRA.
12.- Testimonial de la ciudadana TAHIRI HIDALGO.

13.- Testigos periciales:
a) DR. RAFAEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.544.127.
b) LIC. LUIS PADRON, titular de la cedula de identidad 5.306.305.

Finalizada la evacuación de las pruebas de la parte demandada se le concede oportunidad a la parte demandante para realizar las observaciones que considere pertinentes.

Por último tendrá lugar las conclusiones que las partes a bien tengan hacer.

Se insta a las partes a acudir acompañados de las personas que tengan conocimiento directo de los hechos.

Queda así establecido el orden y la forma en que se desarrollará la Audiencia de Juicio en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO