REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO Nº KP02-L-2011-714

PARTE ACTORA: JHONNYMAR JOSEFINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.996.482
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MORENO y JOSÉ ANTONIO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.606 y 108.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: ALIMENTOS AMF, C.A. (SUBWAY)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL HELY PÉREZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.464.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de NOVIEMBRE del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante los Abgs. RAFAEL MORENO y JOSÉ ANTONIO QUINTERO, quienes en este acto consignan poder. Por la demandada comparece su apoderado, Abg. RAUL HELY PÉREZ MUJICA.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL EXACTOS (Bs. 23.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante, por los siguientes conceptos prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y su fracción, utilidades y fracción, indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares seis mil quinientos cuatro con setenta céntimos (Bs. 6.504,70), mediante dos cheques del Banco Banesco, distinguidos el primero bajo el Nº 18053977, por la cantidad de bolívares dos mil trescientos once con veinte céntimos (Bs. 2.311,20), y el segundo bajo el Nº 41053978, por bolívares cuatro mil ciento noventa y tres con cincuenta céntimos (4.193,50), ambos a nombre de la demandante. La cantidad restante será cancelada mediante tres pagos iguales de bolívares cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta y tres céntimos (Bs. 5.498,43) pagaderos la primera cuota el 16 de diciembre de 2011, la segunda el 17 de enero de 2012 y la última el 17 de febrero de 2012.

Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestra poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS AMF, C.A. (SUBWAY) y recibiendo conforme los cheques descritos. Así mismo declaramos que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, la empresa demandada no queda nada a deber a nuestra representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se procede a agregar las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:40 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,









LA SECRETARIA


ABOG MARGARETH SANCHEZ