REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000925

PARTE ACTORA: MARCOS JORGE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.541.093
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.403
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO)
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.918
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Noviembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora MARCOS JORGE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.451.093, su apoderada judicial abogada BLANCA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.403 y por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO), su apoderada judicial abogada ARELYS VARGAS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.918, quien presenta instrumento original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero en los términos expuesto en el libelo ya que hubo interrupción pues inicialmente trabajó para King Beef, empresa en la que el matadero tuvo una breve participación accionaria y al tiempo comenzó a laborar para Minco y ello se debe a que en la rama el personal que elabora cortes es de alta rotación. Que en relación a las diferencias reclamadas no le corresponden algunos beneficios ya que el actor se desempeñaba como supervisor y la convención colectiva se aplica a los obreros. Sin embargo, luego de depurados los cálculos y la procedencia de los conceptos demandados se ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 en un pago único para el día viernes 11 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada judicial de actor debidamente faculta expone: “Convengo y acepto en que hubo interrupción de la relación de trabajo y que mi representado se desempeñaba como supervisor y por tanto estaba excluido de la aplicación de la convención colectiva; con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre antigüedad, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, cesta minco, horas extras y diferencia de salarios con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada