REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 11 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Asunto: KP12-V-2011-000268

PARTE DEMANDANTE: Yirber Alexander Riera Ocanto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.691, domiciliado en la Pastora, caserío las Palmitas, vía Jabón, casa s/n, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

PARTE DEMANDADA: Yulimar Carolina Escalona Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.371, venezolana, domiciliada en la Pastora, barrio Libertador, callejón las Brujitas, casa rural nº 3, parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres del estado Lara.


MOTIVO: Custodia


Por escrito presentado ante este tribunal, el día veintisiete (27) de junio de 2011, el ciudadano Yirber Alexander Riera Ocanto, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó a la ciudadana Yulimar Carolina Escalona Uzcategui, ya identificada, por Custodia. Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas. En fecha primero (01) de julio de 2011 comparecieron las niñas a dar opinión en la presente causa. En fecha veinte (20) de julio de 2.011, fue notificada la demandada. En fecha cinco (05) de agosto de 2011, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación con la presencia de ambas partes, donde se dio por concluida la misma. El doce (12) de agosto de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha seis (06) de octubre de 2011, se celebró la audiencia preliminar de la fase de sustanciación con la presencia de la parte demandante y la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte y se remitió a este tribunal de juicio y se fijó para el día siete (07) de noviembre la audiencia para oír a las niñas a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m. En la fecha antes mencionada, se realizó la audiencia de juicio y se escuchó la opinión de las niñas, declarándose parcialmente con lugar la demanda.

Ahora pasa quien juzga a señalar el motivo de su decisión de la siguiente manera:


DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES



Parte demandante

La parte demandante asistida de abogado, en su escrito de demanda, alegó que de la unión concubinaria con la demandada, nacieron sus dos hijas. Que en virtud de que tenían innumerables problemas, hace tres (03) años decidió separarse de la madre de sus hijas. Que en ese momento le ofreció a la madre de sus hijas se quedará en la vivienda que compartían juntos, para que sus hijas tuvieran un techo seguro, pero la demandada se negó rotundamente a seguir viviendo en la casa y se fue a convivir con otro ciudadano con el que actualmente mantiene una relación. Que la demandada se fue y le dejó a las niñas bajo su cuidado, pero más adelante las reclamó y para no tener problemas más graves se las entregó. Que la demandada desde la separación ha tenido esa aptitud, se las deja un tiempo y luego se las vuelve a llevar y cuando le hace de su conocimiento que si la situación sigue así con esa inestabilidad las niñas perderán el año escolar, se las devuelve. Que las circunstancias antes relatadas le producen una gran preocupación ya que sus hijas no tienen estabilidad. Que anteriormente era la madre la que representaba a las niñas en la escuela, pero en virtud de que no asistía a las reuniones y todo lo referido a las niñas se vio en la necesidad de asistir en su nombre y actualmente es el representante en la Escuela Básica Monseñor Salvador Montes de Oca de la Pastora. Que la madre de sus hijas no tiene una buena conducta.

Por otra parte en la audiencia de juicio celebrada el día 07 de los corrientes, la defensora pública ratificó los alegatos de su demanda.





Parte demandada

A pesar de la notificación de la demandada, como consta en el folio 16 de autos, no compareció a dar contestación a la demanda ni a presentar escrito de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dentro de los diez (10) días hábiles establecidos en la ley, contados a partir del día en que consta en autos la certificación de la Secretaria de que fue notificada, a pesar de ello quien juzga considera que siendo este asunto tan especial, cuyas normas son de orden público y dada su naturaleza, ya que el centro de todo es la vida de unas niñas, pues, no se trata de un asunto material sino de algo que influye en sus vidas intrafamiliar, en su intimidad como seres humanos y que la decisión que se tome va a influir en sus existencias futuras y en sus desarrollo integral, no se debe presumir que hay confesión ficta


DEL DERECHO

En cuanto al derecho aplicable al asunto en estudio, la norma del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, en su norma del articulo 359 prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza y que en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Que para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. Que cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. Por su parte, la norma del articulo 360 eiusdem estipula que en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.

Como podemos entender la Responsabilidad de Crianza es el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Que de todos sus contenidos hay uno que en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, se puede ejercer individualmente o compartida cuando fuere conveniente al interés del niño, niña o adolescente, el cual es la Custodia, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

Conforme a las normas señaladas anteriormente, la custodia puede ser conjunta, que es la que ejercen el padre y la madre juntos sobre sus hijos, cuando conviven bajo el mismo techo y los hijos tienen contacto directo y permanente con ellos sin ningún inconveniente, es la custodia ideal para el mejor desarrollo de los hijos. La custodia exclusiva o individual, que es aquella que ejerce uno de los progenitores sobre sus hijos, cuando existe divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, residencias separadas o separaciones en las uniones de estables de hecho y la custodia compartida, que es aquella que aun cuando los padres estén divorciados, separados de cuerpos o con residencias separadas, la ejercen ambos de manera alterna, e intervienen en el desarrollo físico y emocional de sus hijos, manteniendo contacto directo y permanente.

Esta ultima custodia, la compartida, es la que tiene mas acogida a partir de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2007, la misma tiene origen anglosajón y es para los profesionales en psicología la mas conveniente para el mejor desarrollo evolutivo de los niños y adolescentes, además que permite que éstos mantengan contacto directo y permanente, ya sea con alternancia, con sus padres, como así lo garantiza nuestra Constitución en su norma del artículo 76, que dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido o irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y la norma del articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer que : “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus normas de los artículos 9.3 y 18.1, establecen: articulo 9.3 “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”., articulo 18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño (…)” estas normas consagran como nuevo principio lo que en doctrina se denomina la co-parentalidad, principio que la Dra. Georgina Morales en su libro Familia, año 2005, se refirió a él de la siguiente manera: “(…) La co-parentalidad como característica de las relaciones paterno filiales versa sobre una relación efectiva y sostenida que debe existir entre padres e hijos. Este principio del moderno Derecho de Familia fue establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporándose así, como en muchas disposiciones, el elemento afectivo (…)”

Por su parte, el Dr. Enrique Dubuc, en la obra de las XXXVI Jornadas Domínguez Escovar 2011 (Abg. Asistente de la Sala Social del TSJ y Prof. De la U.CV.), describe las fortalezas y debilidades de la custodia compartida de la siguiente manera:

Fortalezas:

- Contribuye a disminuir el síndrome de alienación parental, que es un proceso que consiste en predisponer a los hijos para que odien a uno de los padres.
- Ninguno de los progenitores queda alejado de los hijos, ni los hijos se sienten abandonados, además mejora la relación padres-hijos.
- No se discute la idoneidad de los padres, se aceptan sus diferencias y la importancia de su aporte en el desarrollo evolutivo de sus hijos.
- Igualdad en el tiempo libre de los padres para sus actividades, tanto profesionales, como personales.
- Equilibrio en la distribución de la obligación de manutención y al tener consigo a los hijos no pueden desentenderse de sus gastos.
- Mejora las relaciones entre los progenitores, porque se ven en la necesidad de llegar a acuerdos sobre la forma de llevar adelante la custodia compartida.

Debilidades:

- Más onerosa, porque supone duplicar el lugar destinado a los hijos en cada uno de los hogares y con ello los gastos.
- Los padres deben vivir, razonablemente, cerca. La lejanía es un obstáculo para la custodia compartida.
- Los padres deben tener un trabajo con un horario más flexible que le permita compartir, responsablemente, el cuidado de sus hijos.
- Los hijos tienen que adaptarse a dos casas, lo cual puede no resultar fácil.
- Otros inconvenientes se presentan en el desarrollo de la vida cotidiana, porque muchas veces los hijos necesitan ropa, útiles escolares, juguetes, etc., que dejaron olvidados en su otra casa.

Asimismo, el tratadista de protección de Niños, Niñas y Adolescentes anteriormente mencionado, señala que “ La custodia compartida es la modalidad más natural para el ejercicio de la custodia, razón por la cual considero que la custodia compartida no es ni debe ser algo excepcional, sino por el contrario algo normal; por ello si los progenitores tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de los hijos oyendo previamente su opinión y cuál será la modalidad, compartida o exclusiva. De no haber convenio el juez deberá acordar la custodia compartida o exclusiva, que aconseje su interés superior. (Arts. 359, 360 LOPNNA) (…)”

En este caso bajo estudio, el demandante pretende que se le otorgue la custodia exclusiva de sus hijas, los padres no se pusieron de acuerdo sobre la misma y por tanto quien juzga deberá determinar cual de las custodias es más conveniente en interés superior de las niñas, para ello debemos pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes y así determinar si procede o no su pretensión.

PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU ANÁLISIS


Pruebas de la parte demandante


- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) que corre inserta al folio cinco (05), de autos, con ella se demuestra su filiación paterna y materna con las partes.

- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) que corre inserta al folio seis (06) de autos, con ella se demuestra su filiación paterna y materna con las partes.

- Constancia de trabajo del demandante, expedida por la empresa C.A. Central la Pastora, que corre inserta al folio ocho (08) de autos, la misma se aprecia en el sentido que con ella el demandado demuestra que está laborando para lograr obtener recursos para el sustento propio y de sus hijas.

- Constancia de buena conducta del demandante, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, aun cuando no incide en el fondo del presente asunto, le indica a quien juzga que su comunidad considera que es una persona que ha presentado buena conducta.

- Copia fotostática de las boletas de citación a la demandada provenientes del departamento de denuncias de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corren desde el folio 24 hasta el folio 27, las cuales no indican el motivo de dichas citaciones por tanto, se desechan por cuanto nada aportan a la causa .

ºInforme Social

Informe socioeconómico presentado por la Trabajadora Social de este circuito judicial de protección, Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, que corre inserto desde los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y tres (53) de autos, el cual se aprecia como prueba informativa y es de considerable importancia su aporte en estos asuntos de custodia como lo establece la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente:

De la entrevista con el padre: Que el demandante manifiesta que mantuvo una relación de pareja con la demandada por el lapso de de 8 años, de los cuales convivieron juntos 5 años. Que ya para el 2007 decide separarse de ella por múltiples problemas personales, alegando entre ellos la falta de una comunicación efectiva, problemas de celos y la infidelidad por parte de la demandada. Que la falta de entendimiento desencadena la separación y con ella una relación en malos términos al punto que en la actualidad después de casi cinco años de separados los conflictos persisten y cada vez peores. Que respecto a la demanda de custodia refiere que la decisión viene a raíz de que estaba observando descuido por parte de la madre en las niñas, siendo que de manera frecuente las dejaba bajo el cuido de cualquier persona para irse para la localidad de Aregue. Que quien ha cumplido cabalmente con su responsabilidad de custodia ha sido él, siendo que esta al pendiente de sus hijas y responde oportunamente por su manutención y cuidados integrales. Manifestó que su intención es tener a sus hijas con él, para atenderlas de manera constante, asimismo darles un hogar propio, estable y tranquilo para ellas. Refirió que de serle otorgada definitivamente la custodia de sus hijas, no limitara la comunicación con la madre de las mismas.

De la entrevista con la madre: Refirió igualmente haber tenido una relación de pareja con el demandante de muchos años. Que esa relación la cataloga como difícil, por cuanto estuvo sometida a maltratos físicos y psicológicos por parte del demandante. Señaló que en el 2007 se separan por cuanto no pudieron seguir manteniendo la relación, siendo que la comunicación entre ellos y el trato en particular era complicado. Manifestó igualmente que en la actualidad se encuentra viviendo en casa de un tío, cerca de sus familiares primarios junto a sus hijas, por cuanto decide dejar al demandante, siendo que la relación no pudo seguir sosteniéndose. Comentó que actualmente los problemas continúan y que entre ellos no ha podido establecerse un trato amistoso en beneficio de sus dos hijas. Respeto a la demanda de custodia, agregó que ella tiene a sus hijas durante una semana y la próxima semana la tiene su padre.

De la entrevista con las niñas: Que durante el proceso de intervención social se pudo conocer por su relato que viven con sus padres, siendo que luego de separados ellas tomaron la iniciativa de estar con ambos, refieren sentirse acopladas a sus dos padres, siendo que para ellas ambos representan el símbolo de sistema familiar. Que con respecto a la dinámica de convivencia familiar, comentaron que tanto el demandante como la demandada han estado al pendiente de ellas, que señalan que su padre ha cumplido con darles lo necesario para su escuela y sus cosas personales, asimismo, agregaron que han estado junto a sus padres a pesar de la separación. Que en relación a los conflictos personales de los padres, comentaron reconocer que no se llevan bien por cuanto discuten con frecuencia, y evitan comunicarse bajo ningún concepto. En relación a la demanda de custodia, las mismas no manifestaron posición definida ante la misma, no evidenciaron algún sentimiento de rechazo respecto a sus padres, lo que da indicios de un conflicto meramente personal entre los padres de las niñas.

Observaciones:

En cuanto a las observaciones de la Trabajadora Social se tienen las siguientes: Durante la visita domiciliaria pudo evidenciar que las niñas se encuentran inmersas en un contexto social de convivencia donde convergen con todo un entorno familiar primario materno, siendo que las vivienda que rondan la residencia que ocupa la demandada corresponden a familiares cercanos de la misma.

Que durante la entrevista con la demandada evidencia un reclamo permanente hacia el demandante respecto a la situación de manutención de sus hijas, siendo que a su parecer él no cumple oportunamente con dicha responsabilidad, siendo esta su preocupación primordial. Que en cuanto a la demanda de custodia no manifestó interés preciso y se limitó en sugerir solución al respecto.

Que con respecto al demandante, éste acotó su inconformidad con los cuidados de la demandada respecto a sus hijas, comentó que ella las deja en cualquier lugar para irse a la localidad de Aregue con su pareja o en su defecto para salir por las noches como acostumbra, y señaló que son sus familiares quienes responden ante sus hijas siendo deber de ella, es por ello que requiere le sea otorgada la guarda de sus hijas, por cuanto él esta seguro que podría atenderlas mejor.

Dice la trabajadora social que la situación de los padres respeto a sus respectivo roles se está viendo coartada o limitada por la marcada diferencia personal. Que durante la intervención social evidenció las discrepancias entre ellos que ha impedido una comunicación efectiva necesaria para su ejercicio como padres luego de la separación, en tal sentido recomienda que los padres mejoren ampliamente su sistema de comunicación por el bienestar emocional de sus hijas.

Que al conversar con las niñas evidenció la cercanía afectiva con sus padres, que en ese sentido las niñas de manera muy fluida expresaron su afinidad y bienestar al lado de ambos, que asimismo, durante toda la intervención social fue evidente el reconocimiento por parte de las niñas hacia sus padres, ubicándolos como parte importante de su bienestar y tranquilidad. Dice la trabajadora social que es importante señalar, que las mismas niñas, desde su necesidad de estar con ambos padres, luego de la separación y la falta de comunicación de sus padres tomaron voluntariamente la determinación de estar una semana con la madre y otra semana con el padre, como modo de solución al conflicto personal que atraviesan.

Y por ultimo la trabajadora social expresa, que se evidencia desde un sentido social que el conflicto principal de la demanda de custodia está situada en problemas personales de los padres de las niñas, siendo necesaria la orientación oportuna que permita dar luz a su ejercicio como padres.

Informe Psicológico

Informes psicológicos presentados por la Lcda. Fariannis Martínez, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que corren insertos desde los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de autos, los cuales se aprecian como prueba informativa, que al igual que el informe social arriba examinado, tiene una gran importancia para que el juez conozca de la situación social, moral y emocional que rodea a los niños y adolescentes y a su entorno familiar como lo establece la norma del articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente:

Que las partes fueron evaluados psicológicamente, encontrándose los siguientes datos relevantes:

En cuanto al padre y la madre:
Observa una relación de pareja con dificultades para mantener un dialogo estructurado y coherente, duelos emocional por la ruptura de la relación, no existe en ellos una resolución de problemas efectiva ya que en todo momento las posibles conversaciones culminan en agresiones verbales entre ambos.

Que el demandante se muestra con un duelo afectivo y resentimiento hacia la demandada. Que se encuentra organizado y centrado con respecto a sus objetivos, en los cuales su prioridad es proporcionarles a sus hijas una estabilidad afectiva, un hogar estable y atención medica. Que se observa un buen nivel de autocrítica el cual le permite reconocer y resolver las situaciones difíciles que se le presenten, buscando el apoyo familiar y manteniendo una disciplina a nivel laboral que le permite tener los ingresos necesarios para cubrir con las necesidades del hogar y sus hijas.

Que la demandada se mostró durante la evaluación despreocupada ante la situación con sus hijas, permaneciendo durante la evaluación callada y distante ante la problemática planteada. Que observa conductas con tendencias de inmadurez emocional, desorganizada en su estructura de vida, inestabilidad para permanecer en un hogar fijo, no cuenta con ingresos económicos, se encuentra desempleada, depende de los ingresos que le proporciona sus pareja actual y el dinero que el demandante le manda a las niñas.
Dice la psicóloga que la problemática entre las partes es que se centran lo que fue su relación de pareja, siendo egoicos para no buscar una manera distinta de conciliar y olvidando las necesidades básicas de su rol como padres para guiar y proteger a sus hijas, por lo que sugiere que busquen orientación para sanar las dificultades y los resentimientos en pro y beneficio de las niñas las cuales necesitan a sus dos referentes parentales para un buen desarrollo evolutivo.

En cuanto a las hijas:

Las niñas: Que las niñas se encuentran utilizando un mecanismo de defensa psicológico denominado evasión, por medio del cual no expresan la realidad de la convivencia y comunicación entre sus referentes paternos, para no interferir en las emociones hacia sus padres, ambas niñas mantienen nexos afectivos profundos y un buen nivel de arraigo y pertenencia hacia los referentes paternos. Que la dinámica familiar con su padre se establece según el horario de trabajo del demandante, compartiendo con su familia paterna quienes les proporcionan protección y afecto. Que la relación con su madre con respecto al hogar es inestable ya que no se encuentra constituido un hogar donde residan permanentemente teniendo que mudarse a casa de terceros. No muestran resentimiento hacia la figura materna por la separación de sus padres, aceptan a su madre obedeciendo y cumpliendo con las decisiones que tome la señora para con ellas. Que no existe una alineación parental hacia los referentes paternos, evidenciando que la problemática esta reflejada en los adultos, haciendo ellas caso omiso de las dificultades.

Dice la profesional que es importante que los padres reflexionen sobre las conductas agresivas e impulsivas que mantienen en cada encuentro, ya que las niñas son observadoras activas quienes pueden ir adoptando a medida de su crecimiento las mismas actitudes para la resolución de conflictos.


DERECHO A SER OÍDOS


El día siete (07) de los corrientes, se presentaron las niñas ante quien juzga, quienes entre otras cosas expusieron: “Que están bien. Que las trajo su papá. Que a veces están con su mamá. Que quieren estar una semana con su papá y otra semana con su mamá. Que su papá y mamá las quieren mucho y ellas a sus padres. Que las tratan bien. Que las regañan cuando se portan mal. Que cuando están con su mamá, viven con su tío, hermano de su abuela. Que en la casa las tratan bien. Que se van caminando a la escuela con sus primos. Que cuando están con su papá viven en la casa de él, en la casa que era cuando sus padres estaban juntos. Que él las lleva a la escuela y las busca. La niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) expuso: Que la comida la prepara ella y su papá limpia la casa. Que quieren que sus padres no discutan más y que se lleven con mejor trato.

Estas niñas se presentaron de una manera espontánea, la conversación entre las tres fluyó libremente. De este dialogo con las niñas percibí que desean permanecer con sus padres por igual. Ante la pregunta de quien juzga sobre la inestabilidad de estar una semana en una casa y otra semana en la otra casa, manifestaron que no les importaba, que a ellas les gustaba así. Que en la vivienda donde viven con su madre, la familia las trata bien y cuando están en la casa del padre la (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) lo ayuda con lo quehaceres del hogar, adaptándose cada una a la dinámica familiar de cada hogar.

Si bien es obligatorio para el juez de protección fijar la oportunidad para oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes en cada caso en particular, no es menos cierto que esta no es vinculante para la toma de su decisión, solo que el juez de acuerdo a cada caso en concreto y por el interés superior del infante, sopesará la conveniencia o no de tomar en cuenta dicha opinión.

Este tribunal concluyendo observa:


No es un secreto para nadie como ha proliferado desde hace muchos años la ruptura de la familia por la disolución del vinculo conyugal, ya no se lucha por salvar el matrimonio, claro habrán casos insalvables, pero, en muchos es la solución más fácil, la soberbia de cada uno de los cónyuges es mas fuerte que el deseo de salvarlo, no han comprendido que la relación de pareja es el eje de la familia, esa disolución del matrimonio a través del divorcio o la separación de cuerpos de los padres, produce secuelas psicológicas graves en los hijos, son los que mas sufren, de la noche a la mañana ese hogar en el que vivían bajo el mismo techo con papá y mamá ya no existe, la custodia le corresponderá a uno de ellos y el otro padre no custodio, lo verán de vez en cuando, como ver a la tía que vive en otra ciudad o los abuelos cuando visitan. Luego, de haber compartido con los dos, indistintamente, en el mismo espacio y tiempo ya no será así, uno solo de los padres estará pendiente si hicieron las tareas, si se cepillaron los dientes, con quien salió, donde está, como va en sus estudios, acudir a la reunión de la escuela, estar en la mesa para que coma bien y así indefinidamente actividades del día a día que solo uno de los padres tendrá que afrontar o disfrutar conforme al caso, el otro padre, apenas un fin de semana y 15 días de vacaciones, estará con sus hijos, compartirán no el día a día, sino, como si estuvieran en permanente vacaciones, sin obligaciones de nada y deberá regresarlos a su padre custodio a la hora exacta. Esta es la descripción tomando en cuenta la realidad social que se manifiesta a nuestro alrededor, de lo que es una custodia exclusiva y excluyente. Sin embargo, los tiempos cambian, los hechos sociales predominan en una sociedad y el Derecho es una ciencia que estudia la realidad circundante y la toma como hecho social para regularla. Y es a partir de la gran cantidad de parejas separadas con hijos, sobre todo el empuje del padre, quien en la mayoría de los casos es el progenitor no custodio, el que tiene que ver a sus hijos de vez en cuando, perdiéndose los años mas hermosos del desarrollo del hijo o hija, como seres humanos, que se fue creando la co-parentalidad y dentro de ella la custodia compartida, que es el criterio que esta predominando en el mundo y aquí en Venezuela, como ya señalamos anteriormente, se reflejan desde la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestra Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este caso en particular, las propias niñas sin conocer lo que es la co-parentalidad y custodia compartida, crearon por si mismas un sistema para estar con sus padres de manera igualitaria, pues, los quieren a los dos sin distingos y así se sienten bien ante la separación de los mismos.

El tribunal decide:

Del análisis y apreciación de las actas y especialmente de los informes social y psicológico del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial de protección, quien juzga considera que no se demuestra en juicio que la demandada sea una persona inadecuada para el cuidado y protección de sus hijas, no existen elementos de convicción que lleven a pensar que la seguridad e integridad física y emocional de las niñas estén en peligro si permanecen a lado de su madre, por supuesto que tiene una serie de defectos y fallas como todo ser humano, que con autocrítica y reflexión sabrá corregir y sanar. Asimismo, se observa que el demandante ha sido buen padre, preocupado por sus hijas y que tiene condiciones para cuidarlas, que al igual que la madre tiene sus defectos y fallas, cargado de resentimiento que debe sanar y buscar ayuda para ello, por otra parte, actualmente las niñas mantienen un sistema de estancia con los padres, que ellas mismas lo han implementado, una semana con uno y una semana con el otro, percibiéndose que están bien y acostumbradas con ello. También se observa el alto grado de conflictividad entre los padres, lo que si está perjudicando el bienestar de sus hijas y amenaza su desarrollo evolutivo como seres humanos, lo que hace necesario que las partes por amor a sus hijas busquen la armonía entre ellos, tengan buena comunicación, eviten la agresión mutua y busquen sanar los resentimientos que guardan internamente. Por tanto, quien juzga considera que en interés superior de las niñas, acatando la norma del articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es conveniente para las niñas no retirarles de una manera abrupta ese sistema de convivencia que tienen con los padres, donde se sienten cómodas, les permite tener contacto y compartir por igual con los dos padres, con quienes se llevan bien y no existe peligro de alienación parental, por consiguiente, se establece la custodia compartida . Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo analizado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Yirber Alexander Riera Ocanto en contra de la ciudadana Yulimar Carolina Escalona, por consiguiente, se le otorga la custodia compartida al ciudadano Yirber Alexander Riera Ocanto y a la ciudadana Yulimar Carolina Escalona Uzcategui, en este sentido las niñas estarán con cada uno de los padres quince (15) días, alternándose la convivencia, comenzando desde el día de hoy, con quien estén en este momento.

Asimismo, durante los días de la semana que las niñas estén bajo la custodia de uno de los progenitores, el otro padre podrá visitarlas y estar en contacto para saber como se encuentran y si necesitan algo que el padre pueda cooperar, todo en función de la armonía y el equilibrio que debe imperar en este tipo de situación, donde ambos padres puedan ejercer la responsabilidad de crianza compartida y por igual como lo consagra la ley.

Se toma la medida de Orientación Psicológica para las partes y las niñas, que durará tres (03) meses prorrogables por igual tiempo si la profesional lo considera necesario, por lo que se ordena librar oficio a la Lcda., Fariannis Martínez, Psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por tanto, se le ordena a los ciudadanos Yirber Alexander Riera Ocanto y Yulimar Carolina Escalona Uzcategui, acudir ante el Equipo Multidisciplinario de este circuito. Librase boleta de notificación.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2.011. Años 201º y 152º.

JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se dictó sentencia Nº 77 -2011 siendo las 2:33 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000268
RCdeZ/ygvn.-