PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000932



SOLICITANTE: MATILDE DECINA FRIAS, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 9.258.251.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MATILDE DECINA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.258.251, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes identificada, en razón de la muerte de su padre, de cujus: ALFREDO LUIS GONZÁLEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.690.486 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MATILDE DECINA FRIAS, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija, la adolescente( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, tales como: pensión de sobrevivencia del Seguro Social; sin embargo la cuota parte que le corresponde a la adolescente ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente autorización.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/ma alej.-