PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000986


SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 20.768.225 y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.652.304 y V- 27.414.174, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, representadas por su madre, la ciudadana LIVIA MARÍA PÉREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.785.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ y DAVID CAMARGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.226 y N° 134.074 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA GABRIELA COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 20.768.225 y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.652.304 y V- 27.414.174, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, representadas por su madre, la ciudadana LIVIA MARÍA PÉREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.785, asistidas por los Abogados en ejercicio MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ y DAVID CAMARGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.226 y N° 134.074 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana la ciudadana MARÍA GABRIELA COLMENARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, representadas por su madre, la ciudadana LIVIA MARÍA PÉREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.785, su condición de HEREDEROS del causante HIDELMARO JOSÉ COLMENARES GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.332.723, y falleció ab-intestato en fecha 26 de septiembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
PPG/trp/ma alej.-