PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº: PP01-J-2011-001020


SOLICITANTE: DALIA LISBETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.309.412.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DALIA LISBETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.309.412, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al niño XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide TRECE METROS DE LARGO (13 MTRS) POR DÍEZ (10) METROS (10 MTRS), ubicada en la Urbanización Altos de la Colonia, segunda etapa, calle 4, casa N° 74, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de María Villegas; SUR: Casa de Solbys Ramírez; ESTE: Casa de Maigualida Torres; y OESTE: Calle 4 y vivienda de María Yasely Pérez; dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, piso de caico, una (01) cocina empotrada, techo de platabanda, un (01) porche, techado con machihembrado, un (01) baño con su cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro, un garaje con portón de hierro, cercada por el frente con enrejado y por los lados con paredes de bloques, y por los lados con paredes cuyo costo de la inversión es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a las propias expensas y peculio de la solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que al niño arriba identificado se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-