PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-001031


SOLICITANTES: PERCIDES ORTIZ HINESTROZA Y MARÍA TERESA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.588.037 y V- 11.404.183 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PERCIDES ORTIZ HINESTROZA Y MARÍA TERESA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.588.037 y V- 11.404.183 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano PERCIDES ORTIZ HINESTROZA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de agosto y diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Se conviene que las cantidades por Obligación de Manutención se entregará directamente a la madre de la niña, y ésta a su vez se compromete a entregarle al padre el recibo firmado en señal de conformidad con la cantidad entregada. TERCERO: Manifiestan que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días últimos de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La madre, ciudadana MARÍA TERESA MEJÍAS manifiesta aceptar el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/hdh-emjv/ma alej.-