PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-0001069

SOLICITANTES: SAMUEL DAVID PÉREZ LORETO y MILEYDI COROMOTO AGUIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.257 y V- 14.569.128 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos SAMUEL DAVID PÉREZ LORETO y MILEYDI COROMOTO AGUIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.257 y V- 14.569.128 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SAMUEL DAVID PÉREZ LORETO en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aportar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a parte de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), para un total de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00) que debe depositar mensualmente, los cuales solicita le sean retenidos de su salario y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01140351413511446723 del Banco Caribe que la madre del niño tiene aperturada. La madre de la adolescente, ciudadana MILEYDI COROMOTO AGUIN MEDINA manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al aumento en la medida de retención de la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 5 de esta ciudad de Guanare, a fin de participarle sobre los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-