PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001070
SOLICITANTES: EDUARDO JEAN CARLOS COLINA MÁRQUEZ Y NURIS MARISOL SILVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.439.786 y V- 24.537.217 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos EDUARDO JEAN CARLOS COLINA MÁRQUEZ Y NURIS MARISOL SILVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.439.786 y V- 24.537.217 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Emilio Morles, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano EDUARDO JEAN CARLOS COLINA MÁRQUEZ, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija los días viernes a las 05:00 p.m., en el domicilio de la madre y la entregará en esa misma dirección el día domingo a las 05:00 p.m., todo ello cada quince (15) días. En lo que respecta a días feriados, especiales y vacaciones serán compartidas por ambos padres en forma alterna. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
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