PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000641
Visto el Poder Apud Acta presentado en fecha 21 de octubre de 2.011 que riela inserto al folio N° 115, por el ciudadano ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.592, quien es parte demandante en el presente asunto civil signado con la nomenclatura: PP01-V-2010-000641, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.670 en representación de su hijo, el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, mediante el cual la parte demandada otorga el referido poder al Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.346, para que sostenga, represente y defienda los derechos, intereses y acciones que se deducen en este procedimiento.
Observa esta Juzgadora que existe pronunciamiento anterior de conocer las causas en las cuales actúa como apoderado el supra indicado profesional del derecho, pronunciamiento que se anexa a la presente acta, por cuanto es deber fundamental de todo Juzgador una actitud pacífica y reiterada en el tiempo así como cónsona con sus más altos deberes morales y del ejercicio de los deberes profesionales. Ante tal panorama, es oportuno hacer referencia a la institución jurídica de la inhibición ya que se concibe como un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual este decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, debiendo efectuarse la misma en forma legal y estar fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
Dentro de este contexto, esta juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa así como aquellos asuntos donde actúe como apoderado judicial de alguna de las partes involucradas en el proceso, el profesional del Derecho CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, aunado al hecho que el Abogado in comento es el esposo de la Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción, Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares, quien es mi compañera de trabajo.
Así pues, siendo que en este caso la voz de la Jueza, plasmada en la presente Acta de Inhibición, es sin duda la voz de su conciencia, cuyo norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional debe girar en torno a la imparcialidad, que como Jueza debe tener en todas las actuaciones. Sin duda, la conciencia de esta sentenciadora como ser humano y en fiel sometimiento a las disposiciones legales, obliga a excusarse en la presente causa, y en ocasión a la situación antes expuesta, en las causas donde participe como apoderado judicial de las partes el abogado en ejercicio, CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.346, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, fortaleciendo con ello el estado de derecho.
En tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar los principios fundamentales del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicada supletoriamente en acatamiento a lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me INHIBO de conocer la presente causa, ordenando consecuencialmente la apertura de Cuaderno Separado, iniciando el mismo con copia certificada de la presente acta y una copia simple del auto de inhibición dictado en fecha 26 de octubre de 2.009 en el expediente signado con la nomenclatura PP01-V-2009-000601. Finalmente, se ordena la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que provea lo conducente. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito a este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de su distribución al Tribunal comitente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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