PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000389
DEMANDADADOS: JOSÉ YANCARLOS ALDANA CORTEZ y CARMEN YELITZA LINARES YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.880.707 y 20.544.117.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
En el día de hoy, miércoles 02 de noviembre de 2.011 comparecen los ciudadanos JOSÉ YANCARLOS ALDANA CORTEZ y CARMEN YELITZA LINARES YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.880.707 y 20.544.117 respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de las niñas que llevan por nombres y apellidos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: Cada quince días el padre buscará a las niñas el viernes a las 07:00 p.m., en casa de la madre de las niñas y las regresará el día domingo a las 05:p.m. SEGUNDO: En temporada de Carnaval, las niñas la pasarán con el padre, y en temporada de semana santa las niñas la pasarán con la madre. TERCERO: El 24 de diciembre las niñas la pasarán con el padre y el 31 de diciembre la pasarán con la madre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandados
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La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
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