PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO: PP01-V-2011-000217

Vista la solicitud diligenciada en fecha 16 de noviembre de 2.011 por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés del niño xxxxxxxxxxxx, de nueve (09) años de edad, en cuyo contenido señala el reconocimiento voluntario que efectuó la parte accionada en el presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, consignando la representación fiscal copia fotostática del Acta de Nacimiento en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre ciudadano JAVIER DARIO MARTÍNEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.668.773, y por consiguiente desiste del presente procedimiento solicitando la homologación del referido reconocimiento. Por cuanto dicho reconocimiento voluntario constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;


El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución



La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-