PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000698
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 01 de agosto de 2.011, comparece la ciudadana ROSA ANGELINA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.872, en su condición de solicitante en el procedimiento civil con motivo de AUTORIZACIÓN PARA PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE, solicitando el cierre del asunto de la presente solicitud, así mismo solicitó el desglose de los documentos consignados inserto a los folios 03 al 31, lo cual fue inmediatamente acordado por este Despacho Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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