PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001083
SOLICITANTES: RUDY ANTONIO MENDOZA Y MAYRENI YONEIDI VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.705.967 y V- 22.091.863 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RUDY ANTONIO MENDOZA Y MAYRENI YONEIDI VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.705.967 y V- 22.091.863 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RUDY ANTONIO MENDOZA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de diez (10) meses de nacida, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: PRIMERO: “El padre retirará a su hija del hogar materno los días sábados en horas de la mañana y la regresará los domingos en horas de la tarde, cada quince (15) días. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de cuatro (04) días con cada padre, de igual forma en época decembrina, se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma el carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos, lo cual reanudará en beneficio de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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