PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-V-2010-000572


Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2.011, por la ciudadana JACQUELINE KARINA RANGEL GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.477.971, en su condición de representante legal de la niña xxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, mediante el cual manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 266 eiusdem, se declara extinguida la instancia. Igualmente procede este Despacho Judicial a dejar sin efecto auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2.011 y oficio librado en la misma fecha acordando agregar el oficio al presente procedimiento. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-