PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000963
SOLICITANTE: LUZ ELICIA CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.663.912.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ ELICIA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.663.912, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles a la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 mts2), ubicada en el Barrio Barrancón, a dos cuadras de CORPOELEC, al lado de la Bodega El Arbolito, de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por el Hotel El Padrino con quince metros; SUR: Calle principal Barrio Barrancón con quince metros; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Edgar García con veintitrés metros; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Vicente Gallardo con veintitrés metros; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa distribuida por dos (02) cuartos con piso de cemento, una (01) sala, un (01) baño con piso de cemento, un (01) lavadero; lo descrito está techado con zinc y acerolit, columnas de hierro y madera; su perímetro está cercado con alambre de púas y estantillos de madera en la parte ESTE y por el OESTE y NORTE cercado con bloque, además cuenta con servicio de agua y luz, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a las propias expensas y peculio del solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que a la adolescente arriba identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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