PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2009-000682.
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEMANDADO: GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes (04) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de OBLIGACION DE MANUTENCION. Se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia, la ciudadana GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.639, en su carácter de tía materna y representante legal de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la parte demandada ciudadano GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.923 y la Abogada Asistente Florelia Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.541. Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Emilio Morles, a pesar de estar debidamente notificado para este acto. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abg. Tania Rivero Pargas, y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) en virtud de encontrarse la ciudadana Juez en una audiencia de mediación. Se le da INICIO a la audiencia y la Jueza instó a las partes a una conciliación y en este estado se procede a concederle el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ, en su carácter de tía materna y representante legal de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)quien manifestó lo siguiente: “He llegado a una conciliación con el padre de la niña y de la adolescente en cuestión y en consecuencia el se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs 400,00 mensuales y el doble es decir ochocientos Bs 800,00 en los meses de Agosto y Diciembre para uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Gabriel Betancourt Villegas quien expone: “Estoy de acuerdo en lo solicitado por la tía de mis hijas. Es todo”. En este estado ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, se deja constancia de la conciliación celebrada en esta audiencia y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir copia de la presente homologación a las partes interesadas. Se dio por concluida la audiencia, siendo las 9:36 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

La Ciudadana

Gladys María Leal González

El Demandado La Abogada Asistente

Gabriel Betancourt Florelia Vásquez


Técnico Audiovisual Alguacil

José Gregorio Márquez Ángel Navarro

La Secretaria

Abg. Tania María Rivero Pargas