PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-V-2010-000339


Vista la solicitud diligenciada en fecha 02 de noviembre de 2.011 por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en cuyo contenido señala el reconocimiento voluntario que efectuó la parte accionada en el presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, consignando la representación fiscal copia fotostática del Acta de Nacimiento en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre ciudadano JOHNNY JOSÉ TORRES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.012.264, y por consiguiente solicita el cierre del presente procedimiento solicitando la homologación del referido reconocimiento.
Por cuanto dicho reconocimiento voluntario constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente y al derecho de identificación previsto respectivamente en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en observancia a la atribución de competencia derivada del artículo 177, parágrafo primero, literal “a” de la Ley Orgánica para en concordancia con el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada a las partes de la presente homologación.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-