PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-J-2011-000929


Vista la solicitud formulada en fecha 10 de octubre de 2.011, por la ciudadana ANA MARÍA CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.011.277, en su carácter de Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.583, mediante el cual solicita la designación de un CURADOR AD HOC a su hija, la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.569.615, de dieciséis (16) años de edad.

Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil, por lo que en fecha 11 de octubre de 2.011 se le da entrada, y se admite en fecha 17 de octubre de 2.011, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, en concordancia con lo establecido por el artículo 512 ejusdem.

El día 31 de octubre de 2.011, se da oportunidad a la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareciendo la parte solicitante, ciudadana ANA MARÍA CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.011.277, en compañía de la ciudadana YRMIS CELESTINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.223, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, segunda etapa, calle Los Caobos, casa N° 15, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en su condición de abuela de la adolescente arriba identificada y en su carácter de postulada para el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente en fecha 07 de noviembre de 2.011, se escuchó la opinión de la adolescente supra identificada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien opino favorablemente en relación al presente asunto. En consecuencia, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle como CURADOR AD-HOC de la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana YRMIS CELESTINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.223, y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC a la adolescente ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.569.615, de dieciséis (16) años de edad, en la persona de la ciudadana YRMIS CELESTINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.223, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, segunda etapa, calle Los Caobos, casa N° 15, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.


Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).


La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-