PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001023
SOLICITANTES: SOLON ALCIDES PADILLA MORACHO Y ALBA TIBISAY COROMOTO IZARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.313 y V- 11.396.924 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos SOLON ALCIDES PADILLA MORACHO Y ALBA TIBISAY COROMOTO IZARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.313 y V- 11.396.924 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SOLON ALCIDES PADILLA MORACHO en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxx, de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de agosto y diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Se conviene que las cantidades por Obligación de Manutención el padre las depositará, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña, en la entidad bancaria Mercantil, N° 01050059180059365102. TERCERO: De igual modo, manifiestan que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos días de cada mes. La madre, ciudadana ALBA TIBISAY COROMOTO IZARRA RIVERO manifiesta aceptar el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Tania Rivero
PPG/ajos/ma alej.-
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