PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000194
Vista el acta que antecede, suscrita en la presente fecha, mediante el cual este Tribunal dio celebración a la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano, OSWALDO HERNÁNDEZ, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano WUILIAN JOSÉ BASTIDAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.941.916, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos YELITZA PEÑA LINARES Y LUIS ENRIQUE MONTILLA TERÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 18.102.439 y 15.589.016, En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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