PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000202
DEMANDANTE: WIL DAYANA MELENDEZ PIMENTEL
DEMANDADO: PEDRO JOSE BELLORIN CARO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 2 de mayo del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WIL DAYANA MELENDEZ PIMENTEL, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años y diez (10) meses de edad respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN CARO, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.942, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, exámenes médicos, danza etc.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se resuelva la controversia mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación en la audiencia de juicio, pese a que la ciudadana jueza intentó lograrlo, en consecuencia una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda; este Tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que los vincula al ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN CARO, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho, promovió las pruebas y realizó un ofrecimiento de obligación de manutención.
CUARTO: Las testigos de la parte actora evacuadas ciudadanas DULCE MARIA LARA PIMENTEL y ANA LORCA RODRIGUEZ, sus deposiciones las valora esta juzgadora como idóneas, pertinentes y útiles para demostrar los hechos alegados por la parte actora.
QUINTO: En cuanto a las pruebas documentales:
1.) Constancia de Inscripción y de Estudio de la niña ………………………., expedida por la Coordinadora del Colegio Nuestra Señora de Lourdes, cursante al folio Nº 21, la valora como documento administrativo y le dà valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la niña referida.
2) Recibo de Pago y Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 24 y 25 no se valora como prueba por cuanto no fue debidamente ratificado por el tercero emisor.
3) Recibos de pago de la parte demandante ciudadana WILL DAYANA MELENDEZ PIMENTEL, cursante a los folios 26 y 27, se valora como documento administrativo y se la da valor probatorio para demostrar la capacidad económica de la parte actora.
4) Constancia médica y récipe médico, cursante a los folios 28, 29, 30 y 31, no se valora como prueba por cuanto no fue debidamente ratificado por el tercero emisor.
5) Estados de Cuenta, cursante a los folios 68, 69 y 70, la defensa en la audiencia de Sustanciación la desechó, por lo que resulta inoficioso valorarla.
SEXTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo este tribunal debe garantizarle a la niña ………………………. y al niño …………………….., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana WIL DAYANA MELENDEZ PIMENTEL en nombre de la niña ………………………. y al niño …………………………….., contra el ciudadano PEDRO JOSE BELLORIN CARO se fija la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana WIL DAYANA MELENDEZ PIMENTEL, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas, danza, vestuarios, calzados y gastos de recreación que ameriten sus referidos hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 1:49 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000202
HROdeC/ JPFde R/lenny M.-
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