PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2011-000230
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: CLORALDO ANDRADE HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de mayo del año 2011, compareció por ante este Circuito la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y un (1) años de edad respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano CLORALDO ANDRADE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.464, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, un bono aparte de la referida cantidad por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre ) para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes y que cancele el 50% del valor de los gastos de consultas médicas, odontológicas, medicinas y recreación.
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes. El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) que los vincula al ciudadano CLORALDO ANDRADE HERNANDEZ, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo es obligante para este tribunal garantizarle a los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano CLORALDO ANDRADE HERNANDEZ, se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños referidos ciudadana ROSA BELEN GARCIA ESCORCHA previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los gastos de consultas médicas, odontológicas, medicinas y recreación que ameriten sus referidos hijos.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Liliana Barreto Arteaga

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 1: 32 p.m Conste. La Secretaria,


ASUNTO N°: PP01-V-2011-000230
HROY/ LBA/lenny M.-