PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000174
DEMANDANTE: DARIZ NOHEMI ALVAREZ CEBALLO
DEMANDADO: CLETO JOSE HERRERA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de marzo del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DARIZ NOHEMI ALVAREZ CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.139.321, obrando en representación de sus hijos ……………………………………………………………….., de once (11), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia en el Expediente N° 7017, de Conversión en Divorcio, fijando la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), los cuales el demandado adeuda; situación por la cual solicitó la cancelación de la cantidad de VEINTICICO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.650,oo).
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene el padre o la madre de suministrar los recursos económicos a sus hijos niños, niñas o adolescentes, para su manutención acorde con el bienestar integral que como progenitores deben garantizarle, situación por la cual la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes establece mecanismos jurídicos para asegurar el cumplimiento de dicha obligación que permita un nivel de vida adecuado a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, que por su condición requieren los recursos necesarios para su subsistencia. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad para proveerse de los referidos recursos, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo número 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual este Tribunal debe garantizar su cumplimiento en Interés Superior del Niño, para la protección de los derechos e interés de los niños referidos.
SEGUNDO: La filiación paterna de los niños ……………………………………………………, que lo vincula al demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las partidas de nacimientos cursante a los folio 6, 8 y 9 del presente asunto, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público.
TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación de manutención está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de Conversión en Divorcio, donde las partes de común acuerdo fijaron el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia; en consecuencia el demandado siendo debidamente notificado y no habiendo contestado la demanda ni por si ni por medio de su apoderado; el Tribunal considera procedente declarar con lugar la presente demanda, por lo cual el demandado antes identificado deberá cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.800,oo), discriminados de la siguiente manera: desde noviembre de 2007 hasta diciembre de 2007 la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo); desde enero de 2008 hasta diciembre del 2008 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); desde enero de 2009 hasta diciembre 2009 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); desde enero de 2010 hasta diciembre de 2010 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); y desde enero de 2011 hasta octubre de 2011 la cantidad de Bs. CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 4.950,oo), deduciéndose la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), por concepto de depósitos bancarios efectuados por el demandado en el mes de junio, julio y septiembre de este año, además se deduce la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs 900,oo) por cantidades de dineros entregadas directamente a los niños referidos en la escuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana DARIZ NOHEMI ALVAREZ CEBALLO, en representación de sus hijos los niños …………………………………………. y se ordena al demandado ciudadano CLETO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.800,oo), discriminados de la siguiente manera: desde noviembre de 2007 hasta diciembre de 2007 la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo); desde enero de 2008 hasta diciembre de 2008 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); desde enero de 2009 hasta diciembre 2009 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); desde enero de 2010 hasta diciembre de 2010 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo); y desde enero de 2011 hasta octubre de 2011 la cantidad de Bs. CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 4.950,oo), deduciéndose la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), por concepto de depósitos bancarios efectuados por el demandado en el mes de junio, julio y septiembre de este año, además se deduce la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs 900,oo) por cantidades de dineros entregadas directamente a los niños referidos en la escuela. La cantidad de dinero deberá ser entregado directamente a la ciudadana DARIZ NOHEMI ALVAREZ CEBALLO, previo recibos formados. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° y 152°.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
En esta misma fecha se publicó, y se consignó en autos siendo las 2:16 pm. Conste. La Stria.
ASUNTO: PP01-V-2011--000174
HOdC/JPdeR/Lenny