PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000290
DEMANDANTE: YOSELIN TORRES ARAUJO.
DEMANDADA: …………………………………….. (NIÑA)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERONICA MARTINEZ
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 1 de julio del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana YOSELIN TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 24.444.431 y domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Bpconoito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María José Valenzuela, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.379.400, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.563 y de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 20.027.768, quién falleció en fecha 6 de junio de 2011, en el Centro Clínico del Llano, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, contra la niña ………………………….
Alega la actora que en el año 2009 inició una relación concubinaria con el ciudadano KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, que estuvieron domiciliados como pareja estable inicialmente en Valencia del estado Carabobo y posteriormente en Boconoito, del estado Portuguesa, donde convivieron en forma publica, notoria e interrumpida por el Lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, que de la unión concubinaria procrearon una hija de nombre ………………………… quién nació en fecha 8 de septiembre de 2009. Que dicha relación duró hasta el fallecimiento del De Cujus KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO en fecha 6 de junio de 2011, en el Centro Clínico del Llano, de la ciudad de Barinas del estado Barinas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimiento de la niña …………………………, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, por ende su cualidad de demandada en el presente procedimiento; Acta de Defunción del ciudadano KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
En relación a los testigos: ciudadanas Yenny Coromoto Nelo Rivas y Ruddy Neimar Rivero Castellanos, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación concubinaria, en forma ininterrumpida, pública, notoria desde el 19 de enero del año 2009 hasta el 6 de junio del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YOSELIN TORRES ARAUJO por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, desde el 19 de enero del año 2009 hasta el 6 de junio del año 2011. En consecuencia la ciudadana YOSELIN TORRES ARAUJO, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el 19 de enero del año 2009 hasta el 6 de junio del año 2011 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus KENNEDY ALEXIS RIVERA CASTELLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once. 201° y 152°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 1:16 p.m. Conste. El Strio.

HOC/AJOS/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000290