PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000114
DEMANDANTE: DELIA RICARDA MORENO FREITEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERONICA MARTINEZ DIAZ
DEMANDADO: ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ
DEFENSOR JUDICIAL: PEDRO JOSE PARRA CORDERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de febrero del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana DELIA RICARDA MORENO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.896.884, obrando en representación de sus hijos ………………………………………………., de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.400.501, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los adolescentes …………………… con relación a el ciudadano ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda promovió las pruebas para refutar los alegatos de la parte actora, realizó un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención y promovió las partidas de nacimientos de sus hijas las niñas ……………………………………., de dos (2), tres (3), cuatro (4) y seis (6) años de edad, documentales que se valoran como documento publico y demuestran la paternidad del demandado con las niñas referidas, sin embargo esta prueba no demuestra que el demandado esté cumpliendo con su obligación de manutención para con sus hijas identificadas en este numeral, lo que impediría revisar la obligación de manutención que en este expediente se demanda.
TERCERO: Con la Copia Certificada de la sentencia de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 5 de mayo del año 2006, se demuestra la fecha cierta donde se fijó judicialmente la referida obligación, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 22 de noviembre del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a los adolescentes referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana DELIA RICARDA MORENO FREITEZ, en representación de sus hijos los adolescentes ……………………………………. en contra del ciudadano ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana DELIA RICARDA MORENO FREITEZ, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:16 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000114
HROY/JPR/lenny M.-