PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000675

DEMANDANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES y TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO.
DEMANDADOS:LUIS ANTONIO LA CRUZ DUN y LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ CAÑIZALEZ
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la demanda de Colocación Familiar formulada por el ciudadano Abogado Emilio Morles Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ………………………, de nueve (9) años de edad, en el hogar de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.680.866, residenciada en el Caserío La Victoria, Sector II, vía Quebrada Negra, Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO que tiene bajo su responsabilidad a un niño de nombre ………………………………., que se lo entregó la madre ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ, desde que tenía diecisiete meses de nacido, que en todo este tiempo le ha brindado todos los cuidados que el niño requiere, que siempre ha estado con ella, que entre su pareja el ciudadano Misael de Jesús Orellana y ella le brindan amor, afecto, cariño, protección, alimentación, educación, cultura, que han criado al niño, quien ha sido muy enfermo, porque tiene mal de chaga, por lo que requiere atención especial, quiere que se tramite la colocación familiar para no tener inconvenientes en la escuela, pues la madre del niño vive en Caracas y el padre ciudadano LUIS ANTONIO LA CRUZ DUN, no tiene contacto con él, que nunca le ha prohibido el contacto con el niño y tanto el padre como la madre están de acuerdo que yo sea su representante legal, que ella pide al tribunal decida la colocación familiar para seguir atendiendo al niño referido como hasta ahora lo ha hecho.
Consta en autos la comparecencia por ante la Fiscalía del ciudadano LUIS ANTONIO LA CRUZ DUN, quien ratifica los alegatos de la ciudadana Teodora Del Carmen Garcías Alvarado y manifiesta en forma expresa que está de acuerdo con la colocación familiar solicitada porque ella cuida muy bien a su hijo y para que no se le presenten inconvenientes en la escuela ni para viajar con su hijo, asimismo la madre del niño ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ, quien manifiesta su conformidad con lo solicitado por la ciudadana Teodora Del Carmen Garcías Alvarado y que ella tenga la representación en forma legal del niño.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño …………………….., que demuestra el vinculo consanguíneo con los ciudadanos LUIS ANTONIO LA CRUZ DUN y LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ; el Informe Social y la Valoración Psicológica realizado a la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO y al niño en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño.
Ahora bien, el niño ……………………. tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad y cuando ello sea imposible o contrario al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, tendrán derecho una familia sustituta tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que acoge un criterio de protección a la familia y la protección de los niños, niñas y adolescentes como prioridad absoluta, en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado la imposibilidad de la madre por no poder hacerse cargo de su hijo quien lo entregó desde hace más de siete años, con poco contacto con el niño y que el padre manifestó su conformidad en la colocación solicitada, bajo la circunstancia a considerar como es las resultas de las pruebas periciales que reflejan que el niño …………………… ha establecido un nexo de vinculo y apego con la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO, acompañado de estabilidad, contención y confianza, que favorece la relación y el desarrollo emocional y afectivo, así como su situación socioeconómica, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño …………………….., la ejercerá la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ………………………., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.680.866, residenciada en el Caserío La Victoria, Sector II, vía Quebrada Negra, Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GARCIAS ALVARADO, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Liliana Barreto Arteaga
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:18 p.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/LBA/lenny.