REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-008399
Partes: EDUARDO ALONSO MOSQUERA Y BETHSAIDS YANCAROL REA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.777.719 y V-13.268.869 respectivamente.
Asistidos por: Fiscal 17º del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDUARDO ALONSO MOSQUERA Y BETHSAIDS YANCAROL REA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.777.719 y V-13.268.869, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los domingos desde las 03:00 p.m., hasta las 07:00 p.m., así mismo acuerdan que durante la semana en horas de la tarde el padre podrá visitar al niño en la casa materna siempre y cuando no interrumpa su horario de descanso y alimentación.
SEGUNDO: En relación la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3223-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J KP02-S-2008-8399