REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005121

Solicitantes: MILEXA PASTORA AGUILAR LEAL y JUAN BERNABE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.684 y V-9.402.684, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MILEXA PASTORA AGUILAR LEAL y JUAN BERNABE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.684 y V-9.402.684 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILEXA PASTORA AGUILAR LEAL y JUAN BERNABE, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de asistencia médica y medicinas en partes iguales para sus hijos.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, los padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos.”
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2684 y se publicó siendo las 11:46 a.m.


LA SECRETARIA,




LLA/ysm.