REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005152

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIBETH JOSEFINA RODRIGUEZ PACHECO y HERLIN ANTONIO VILORIA ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.017.692 y V-7.386.342, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: YOLIBETH JOSEFINA RODRIGUEZ PACHECO y HERLIN ANTONIO VILORIA ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.017.692 y V-7.386.342, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce, diez y nueve (12, 10 y 09) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes desde el día viernes, en el horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00p.m.) Hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m.), buscándolo y retornándolo en el hogar materno; En época de carnaval, semana santa el padre compartirá con sus hijos de forma alternada con la madre, comenzando en el año 2011, carnaval con el padre. En épocas navideñas, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre de todos los años; En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos una semana alternandose con la madre, es decir una semana con cada uno; día del padre con el padre y finalmente ambos acuerdan que sus hijos compartirán otros días, fechas y épocas con su padre de mutuo acuerdo con la madre y previa comunicación entre ambos, siempre que la convivencia familiar provea de estabilidad emocional a sus hijos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2698-2011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA


LLA/AEA/carlos.-