ASUNTO : KP02-J-2011-005180



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORMAN INOCENCIO PEREZ RODRIGUEZ y MARILVI ALENI GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.830.652 y V-24.159.097, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 25 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: YORMAN INOCENCIO PEREZ RODRIGUEZ y MARILVI ALENI GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.830.652 y V-24.159.097, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los días domingo alternados, en un horario desde las 09:00am hasta las 02:00pm, en el hogar de abuela materna ubicado en el Sector Coco de Mono, Cabudare, Municipio Palavecino; En épocas de carnaval, semana santa la niña compartirá de forma alterna con ambos padres y de mutuo acuerdo. En épocas decembrinas, la niña compartirá con ambos padres y de mutuo acuerdo y de forma alterna a medida que la niña crezca. El día de la madre con la madre y el del padre con el padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2696-2011 y se publicó siendo las 01:15 p.m.
La Secretaria


Abg. Ana Anzola


LLA/AEA/carlos.-