REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005187

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y KARLA ANDREINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.980.143 y V-21.141.731, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 24 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y KARLA ANDREINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.980.143 y V-21.141.731, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija todos los domingos, buscando a la niña en el hogar de su hermana y responsable a partir de las 09:00am hasta las 08:00pm,; en épocas de carnaval, semana santa la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo; igualmente en vacaciones escolares carnaval, semana santa y feriados, la niña compartirá tanto con su padre como con su hermana y responsable de mutuo acuerdo y de forma equitativa. En épocas decembrinas, la niña compartirá el día 24 y 25 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con su hermana y responsable.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2693-2011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Anzola


LLA/AEA/carlos.-