REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005215
Solicitantes: CRISTIAN JOSE CASTILLO VIRGUEZ y ZULEIDY DE JESUS CARABALLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.669.589 y V- 21.526.782.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CRISTIAN JOSE CASTILLO VIRGUEZ y ZULEIDY DE JESUS CARABALLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.669.589 y V- 21.526.782., respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTIAN JOSE CASTILLO VIRGUEZ y ZULEIDY DE JESUS CARABALLO PEREZ, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija de acuerdo al lapso libre de su trabajo, pues labora como Guardia Nacional. Teniendo siete días de licencia, fijando entonces que previa llamada a la madre, irá a buscar a su hija y compartirá con ella el día sábado o domingo, de ocho de la mañana a cinco de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña pasará con cada uno de ellos. Así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa. Vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, si el padre tuviere vacaciones para las festividades antes mencionadas
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.”

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2687 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

La Secretaria


LLA/ysm.