Asunto: KP02-J-2011-05291

Solicitantes: JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ZOIGEIDY CAROLINA MOLINA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.656.362 y V-16.641.293, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ZOIGEIDY CAROLINA MOLINA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.656.362 y V-16.641.293, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Primero: Los progenitores fijaran un régimen de convivencia familiar abierto, siendo que el padre podrá buscar a su hijo, de acuerdo a la disponibilidad del horario de trabajo, dentro de la semana o fines de semana, previo acuerdo con la madre, sin interrumpir las actividades escolares, buscando y retornándolo casa de la abuela, ubicada en la carrera 14, entre 56 y 57, casa Nº 56-158, Barquisimeto Estado Lara.
Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, vacaciones decembrina, puentes y feriados, serán compartidos entre los progenitores, alternándose el compartir.
Tercero: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado y será alternado cada año entre los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 08 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 14 días del mes de Noviembre del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2662-2011 y se publicó siendo las 09:50 a.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola