Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004455
SOLICITANTES: ZAIDA ROSA CASTAÑEDA DE SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.572.760; quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.047; asistidas por la abogada MARLENE COROMOTO LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.002.
BENEFICIARIO: NELSON ALEANDRY, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, se recibe solicitud presentada por las ciudadanas ZAIDA ROSA CASTAÑEDA DE SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.572.760; quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.047; asistidas por la abogada MARLENE COROMOTO LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.002; donde requieren se les declare únicos universales herederos del De Cujus NELSON JESÚS SILVA YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.121.654, y quien falleció el día 24 de Julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 145.
En fecha 10 de Octubre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 24 de Octubre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanas MARITZA DE LOS SANTOS MARTINEZ y IVON CATANDRA CASTILLO CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.485.413 y 11.586.597, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus NELSON JESÚS SILVA YEPEZ; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON JESÚS SILVA YEPEZ y ZAIDA ROSA CASTAÑEDA DE SILVA. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y de afinidad que existen entre las solicitantes, el adolescentes de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas MARITZA DE LOS SANTOS MARTINEZ y IVON CATANDRA CASTILLO CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.485.413 y 11.586.597, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las ciudadanas ZAIDA ROSA CASTAÑEDA DE SILVA y NELZARYS MILAGROS SILVA CASTAÑEDA, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de NELSON JESÚS SILVA YEPEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2627-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AEA/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-004455